La SCI reglamentó los controles para verificar el cumplimiento de la Ley de Góndolas

El 26 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 190/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, por medio de la cual dicha entidad reglamenta algunos aspectos de la Ley N° 27.545 de Góndolas.

 

En tal sentido, la Resolución dispuso que los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley (en adelante los “Sujetos Alcanzados”) y los restantes sujetos interesados deberán constituir domicilio especial electrónico, a través de su registración en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

 

Dicho domicilio será obligatorio y producirá, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

 

Asimismo, estableció que los Sujetos Alcanzados deberán readecuar la exhibición en góndolas de los productos alcanzados en los establecimientos determinados en el Artículo 1º de la Resolución N° 110 de la SCI. A tal fin, deberán disponer la exhibición agrupada de los productos alcanzados, conforme las 65 categorías previamente fijadas por la SCI en el Anexo II de la citada resolución.

 

En este orden de ideas, estableció que los Sujetos Alcanzados deberán presentar dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, con carácter de Declaración Jurada, la siguiente información:

 

a) Plano de distribución de góndolas, islas de exhibición, líneas de cajas y exhibidores contiguos a las mismas, donde se detallen las dimensiones de los estantes que los componen respecto de cada uno de los salones de venta presencial al público.

 

b) Listado de altas de comercialización de la totalidad de los productos alcanzados por la Ley por cada salón de venta, agrupados por categoría y con indicación del proveedor contratante. Respecto de cada categoría deberá identificarse el proveedor contratante con mayor espacio de exhibición en góndola.

 

c) En caso de incumplimiento transitorio por falta de competencia, deberá informarse concretamente la falta del número mínimo de proveedores o proveedoras para una determinada categoría, o la insuficiencia de provisión de las micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y/o asociaciones mutuales, de sectores de la agricultura familiar, campesina o indígena y de la economía popular, de conformidad con las disposiciones del inciso b) del Artículo 7º de la Ley.

 

Los datos contenidos en la Declaración Jurada deberán ser permanentemente actualizados y no podrá existir un desvío superior al 20% de la superficie total de exhibición en góndolas del establecimiento entre la efectiva disposición en góndolas de cada categoría del salón de ventas objeto de inspección y la disposición consignada en la Declaración Jurada.

 

Dicha Declaración Jurada deberá ser presentada ante la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la SCI mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD). Las Declaraciones Juradas tendrán una validez de 90 días corridos, vencido el plazo deberán renovarse o, en su caso, ratificarse mediante simple manifestación.

 

En tal sentido, la Autoridad de Aplicación dará inicio a las inspecciones cumplidos los 30 días corridos desde la finalización del plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas, sin perjuicio de los relevamientos preventivos previos que se lleven a cabo bajo las previsiones del Reglamento de Inspecciones.

 

Adicionalmente, la SCI aprobó el Reglamento de Inspecciones en el cual se establece el procedimiento para la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y sus normas complementarias.

 

Finalmente, la Resolución dispuso que los inspectores que realicen el seguimiento y control de la Ley deberán utilizar cintas métricas aprobadas por el Área de Metrología Legal de la Secretaría de Comercio.

 

La presente medida comenzó a regir a partir del viernes pasado.

 

Por Matías Ferrari y Matías Mendez

 

 

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