La protección del consumidor en el comercio electrónico: ¿Existe?

Recientemente se promulgó un decreto del Poder Ejecutivo a través del cual se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional las previsiones de una Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur en materia de protección al consumidor (“la Resolución”). No es la primera vez que el Mercosur se ocupa del tema. Excepto que ahora lo hace para referirse a una modalidad muy concreta de contratación: el comercio electrónico. Nada de sorprendente hay en ello: en Uruguay son varias las empresas cuyas ventas online durante la pandemia se multiplicaron por 5 o incluso por 10. 

 

Es verdad que -al menos en forma indirecta- los consumidores de esta modalidad ya estaban amparados en la Ley de Defensa del Consumidor. No obstante, en la práctica muchas veces los consumidores se sienten desprotegidos ante retrasos en la entrega de los bienes o servicios adquiridos, o ante la entrega de productos defectuosos, o bien ante la denegación de servicios de post-venta. La Resolución no es una varita mágica que habrá de resolver todos esos males, pero tiene la virtud de impulsar acciones para la protección de los derechos del consumidor.

 

Entre otros, ella establece en forma explícita -y meridianamente cristalina- que el proveedor deberá garantizar al consumidor acceso a información clara, suficiente y veraz y de fácil acceso. Tanto respecto de sí mismo, como del producto o servicio ofrecido (ejemplo: características esenciales del producto o servicio), como de la transacción realizada (ejemplo: precio, impuestos, gastos asociados, etc.).

 

El proveedor deberá proporcionar el texto contractual. El texto deberá ser completo, claro y fácilmente legible. Pero con eso tampoco será suficiente: el proveedor también deberá proporcionar al consumidor un resumen del contrato, enfatizando las cláusulas de mayor relevancia para éste último.

 

La Resolución  garantiza al consumidor el llamado derecho al arrepentimiento, esto es, a dejar sin efecto la transacción aun luego de concretada (siempre dentro de un plazo).

 

La Resolución será aplicable a los proveedores radicados en cualquiera de los Estados parte del Mercosur o que operen bajo alguno de sus dominios de internet.

 

Por Guillermo Duarte y Jonás Bergstein 

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan