La necesidad de repensar los grandes concursos: un desafío para la Ley de Concursos y Quiebras en Argentina
Por Santiago Barbarach
Arroyo Barbarach Abogados

En los últimos años y luego de la pandemia se dejó al desnudo la necesidad de la reforma concursal aplicada sobre todo a los grandes concursos.

 

Con la ayuda de la misma, si así se puede decir, se aceleraron múltiples procesos de digitalización que ayudan y seguirán ayudando a dinamizar la justicia.

 

En este contexto el año 2025 comenzó muy movido en el ámbito concursal, se realizaron las diferentes presentaciones de grandes concursos preventivos en Argentina, los cuales, a pesar de sus diferencias jurisdiccionales, comparten ciertos aspectos que abren un debate necesario sobre la eficiencia y efectividad de la legislación vigente.

 

Los concursos de Sancor Cul y Surcos S.A. en la provincia de Santa Fe y en Capital Federeal el de Los Grobo Agropecuaria y Agrofina S.A. están marcando una agenda concursal para este 2025, evidenciando la necesidad urgente de repensar los mecanismos y plazos de los procesos concursales en el país.

 

Una realidad común: la complejidad del proceso concursal

 

En todas estas presentaciones, lo que más resalta es la magnitud de los procesos, lo cual ha generado que los plazos inicialmente previstos en la ley para su tramitación se vean insuficientes. Como bien señala la jurisprudencia reciente, la envergadura de los procesos concursales de grandes empresas requiere de un replanteamiento de los plazos establecidos por la ley para las distintas etapas. No es posible pretender que los procedimientos se ajusten a plazos tan reducidos cuando la información que debe recopilarse, las verificaciones que deben realizarse y la labor de la sindicatura son, en muchos casos, titánicas.

 

En este contexto, algunos jueces con buen tino decidieron en la resolución de fechas prever lo antedicho, sin embargo, en el particular de Surcos S.A. al ver tan exiguo el plazo fue a pedido de la sindicatura que el Juez entendió necesario que se reprogramasen las fechas establecidas en el auto de apertura de concurso.

 

La ampliación de dichos plazos es en búsqueda de garantizar que todas las partes involucradas tengan tiempo suficiente para cumplir con sus tareas. Tal decisión suena a todas luces razonable y necesaria, ya que permite asegurar un desarrollo adecuado y pacífico del proceso, ofreciendo las garantías que requieren tanto la deudora como los acreedores.

 

Si bien el artículo 274 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que: “... El juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias” lo que le brindaría  la posibilidad de organizar el proceso conforme a las circunstancias del caso.

 

Entendemos que, si bien es necesario tener flexibilidad para adaptarse a los procesos y cierta discrecionalidad, nos permitimos consultarnos cual es la justa medida de dicha flexibilidad. A lo largo del país se vienen dando casos como los que mencionamos y podríamos agregar otros más donde los plazos terminan de alguna manera desinteresando a algunos acreedores de sus pretensiones.

 

Es entendible que en la magnitud de algunos concursos, resulta imprescindible la adecuación de los plazos que establece la ley, dentro de la garantía de la tutela judicial continua y efectiva garantizada constitucionalmente a los efectos de fijar un plazo razonable para la resolución de eventuales impugnaciones, para la realización del informe individual, y de la resolución verificatoria, plazos que resulten adecuados atento a la cantidad de documentación y presentaciones a realizarse.

 

Se advierte que resultaría imposible dentro de los breves plazos establecidos en la ley dar cumplimiento con el debido proceso legal.

 

La globalización: un nuevo reto para la publicidad del proceso

 

Otro aspecto que ha quedado claramente evidenciado en los concursos de gran magnitud es la necesidad de una mayor difusión y transparencia del proceso. En un contexto globalizado, los acreedores no están confinados a una única jurisdicción: pueden estar dispersos en diferentes provincias de Argentina, en el resto de América Latina o incluso en otras partes del mundo. Esta dispersión geográfica exige un esfuerzo adicional por parte de las empresas concursadas para garantizar que todos los interesados puedan acceder a la información relevante sobre el proceso.

 

Es por ello que se ha ordenado a las empresas en concurso que publiquen los detalles de su situación concursal en sus páginas web, un paso fundamental para garantizar que todos los acreedores, sin importar su ubicación, tengan acceso a la información pertinente. La digitalización de estos procesos es una necesidad indiscutible y debe ser vista como una herramienta para lograr una mayor publicidad y, por ende, una mayor transparencia y justicia.

 

El cambio generacional de la Ley de Concursos y Quiebras: un reto pendiente

 

A medida que los procesos concursales se hacen más complejos y de mayor envergadura, es evidente que la Ley de Concursos y Quiebras, que hasta ahora ha regido los procedimientos, necesita una actualización sustancial. El sistema actual está pensado para empresas con otro giro comercial, mientras que los procesos de grandes empresas, como los de Vicentin, Sancor Cul o Los Grobo Agropecuaria, requieren de una legislación que contemple las realidades del mercado globalizado y los nuevos desafíos económicos.

 

La globalización, la movilidad de los capitales y la posibilidad de operar en diversas jurisdicciones han transformado profundamente el panorama. Los acreedores pueden estar distribuidos en varias regiones del mundo, lo que obliga a repensar la forma en que se gestionan estos procesos para garantizar la equidad y la efectividad en la resolución de las crisis empresariales.

 

En este sentido, la necesidad de un cambio generacional en la legislación concursal es más evidente que nunca. La Ley de Concursos y Quiebras debe evolucionar para ofrecer un marco adecuado a los desafíos del siglo XXI, que incluyen la globalización de los negocios, la digitalización de los procesos y la mayor complejidad de las grandes empresas en crisis.

 

Conclusión: la urgencia de un cambio profundo

 

La realidad de los concursos preventivos que se tramitan actualmente en Argentina deja en claro que el sistema concursal, tal como está concebido en la ley vigente, presenta serias limitaciones cuando se enfrenta a procesos de gran escala. Si bien las decisiones judiciales de extender plazos y mejorar la publicidad de los procesos son pasos en la dirección correcta, es necesario abordar una reforma más profunda que contemple la complejidad y magnitud de los procesos empresariales modernos.

 

Es hora de repensar los grandes concursos, adaptándolos a las nuevas realidades del mercado global, y de actualizar la legislación para garantizar que estos procedimientos sean justos, transparentes y eficaces, tanto para las empresas como para los acreedores. En definitiva, el futuro de la ley concursal en Argentina depende de su capacidad para adaptarse a los tiempos que corren.

 

 

ARROYO BARBARACH | Abogados
Ver Perfil

Opinión

La necesidad de repensar los grandes concursos: un desafío para la Ley de Concursos y Quiebras en Argentina
Por Santiago Barbarach
Arroyo Barbarach Abogados
detrás del traje
Franco Masuchi
De BAKER MCKENZIE
Nos apoyan