La mudanza internacional como estrategia de planificación fiscal. Mitos y verdades frente a los recientes cambios en residencia fiscal de Uruguay
Por María de los Angeles Olano
Beccar Varela

Mucho se ha hablado en los últimos días de los recientes cambios que flexibilizaron los requisitos para obtener la residencia fiscal en Uruguay incorporados el 11 de junio a través del Decreto Nº 163/020.

 

Lejos de terminar allí, en el marco de la política de promoción de inversiones impulsada por el Poder Ejecutivo del vecino país, esta semana fue enviado al parlamento un Proyecto de Ley donde se amplían los beneficios fiscales para aquellas personas físicas que se conviertan en residentes fiscales en Uruguay.

 

En efecto, de acuerdo con el proyecto enviado, aquellas personas físicas que adquieran la calidad de residentes fiscales en Uruguay a partir del ejercicio 2020 tendrán la posibilidad de optar por no tributar el IRPF (Impuesto a la renta de personas físicas) por rendimientos mobiliarios del exterior durante diez años (actualmente son cinco) o tributar a una tasa menor – 7%- a la general – 12% para este tipo de rendimientos – en forma indefinida.

 

Frente a ello, resurgen nuevamente los interrogantes y consultas sobre la mudanza internacional como una estrategia que persigue principalmente el alivio fiscal tan publicitado por el país vecino.

 

Sin embargo, no todo es tan sencillo como parece, y es allí donde las implicancias de una decisión en ese sentido requieren de un debido y minucioso abordaje de ambos lados del río, para no caer entonces en el peor de los mundos: la doble residencia fiscal.

 

Y esto es así, pues desde la perspectiva argentina, no basta adquirir la residencia fiscal en el país vecino – o en otro país –; hace falta perder la residencia fiscal Argentina.

 

De acuerdo con nuestra ley de impuesto a las ganancias, las personas humanas pierden su residencia fiscal cuando: (i) adquieren su condición de residente permanente en un estado extranjero, o (ii) permanecen en forma continuada en el exterior durante un período de doce meses -sin que las presencias temporales en nuestro país que no superen 90 días dentro del cada período de doce meses interrumpan la permanencia continuada en el exterior-

 

La ley prevé una excepción a la pérdida de la residencia para aquellos casos en que la ausencia del país no conlleve la intención de permanencia en el exterior, aunque no profundizaré sobre ella.

 

Así, las personas humanas que hubieran perdido su condición de residentes revisten desde el día en que causa efecto la pérdida, el carácter de "beneficiarios del exterior" respecto de sus ganancias de fuente argentina. La pérdida de la condición de residente fiscal en los términos de la ley de impuesto a las ganancias, también impactará en el impuesto sobre los bienes personales, en tanto los no residentes sólo deben tributar dicho impuesto por sus bienes en el país a través de la figura del responsable sustituto.

 

La pérdida de la condición de residente fiscal en Argentina tiene efectos a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente aquel en el que ocurre la condición que hace perderla, y requiere ser acreditada ante AFIP, se produzca antes de ausentarse del país o con posterioridad - en este último caso la acreditación debe hacerse ante el consulado del país en que se encuentre la persona al momento de producirse la condición-.

 

Ni la pérdida de condición de residente fiscal argentino ni la adquisición de residente fiscal en otro país, libera a las personas de sus responsabilidades por las diferencias de impuestos que pudieran corresponder en períodos anteriores a aquel en que causó efecto la pérdida de residencia fiscal.

 

En efecto, la autoridad fiscal ha llevado adelante fiscalizaciones y ajustes a sujetos que habían obtenido su residencia fiscal en el exterior y denunciado su pérdida de residencia ante AFIP. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el sujeto que pierde su condición de residente fiscal, en caso de no dejar un representante en el país, ni fijar otro domicilio fiscal en el país para efectuar notificaciones, podrá ser notificado al último lugar denunciado en la República Argentina que figure en las bases de datos de AFIP.

 

Pero más allá de estas y otras cuestiones que deben tenerse presentes y revisarse minuciosamente a la hora de plantearse una mudanza internacional motivada inicialmente por intereses fiscales, debe tenerse especial claridad sobre el impacto que esta decisión implica en ámbitos que exceden al fiscal, como son el personal y económico en términos estrictos

 

Es importante no caer en ideas simplistas sobre esta estrategia, que si bien podría ser una opción, su elección implica que dicha mudanza debe ser real, concreta y efectiva.

 

Es en este sentido, deben tenerse en especial consideración las reglas que nuestra ley de impuesto a las ganancias prevé para los casos en que la persona humana siendo considerada residente fiscal en otro país continúa residiendo de hecho en el nuestro o reingresa a él a fin de permanecer.

 

Sobre fines del año pasado, y en relación con la pérdida de residencia fiscal, la AFIP ya advirtió que en una acción de fiscalización además de revisar salidas, ingresos y períodos de permanencia en el país, también analiza si la apersona cuenta con una vivienda en el país, su condición de uso y ocupación, y si su centro de intereses vitales se encuentra en el mismo.

 

En caso de detectar inconsistencias, la ley de impuesto a las ganancias dispone del test de doble residencia fiscal – artículo 122- para dirimir si la persona será considerada residente fiscal argentina aun cuando también sea considerada residente fiscal en otro país.

 

Así, la persona será considerada residente fiscal argentina -debiendo aplicar cada una de estas reglas en forma secuencial- si : (i) mantiene su vivienda permanente en la Argentina; (ii) en caso de mantener viviendas permanentes en ambos países, cuando su centro de intereses vitales se ubique en el territorio nacional; (iii) si no pudiera determinarse su centro de intereses vitales, cuando habite en forma habitual en la Argentina -es decir, permanece más tiempo dentro del año calendario en Argentina que en el otro país-; y finalmente (iv) en caso que permaneciera igual tiempo en ambos países, si es de nacionalidad argentina.

 

La resolución general (AFIP) 4236 define los conceptos de “vivienda permanente” y "centro de intereses vitales”, caracterizando a este último como el lugar en el cual la persona humana mantiene sus relaciones personales y económicas más estrechas, debiendo ser consideradas en forma conjunta, aunque en caso en que dichas relaciones estuvieran en diferentes estados, las relaciones personales prevalecerán sobre las económicas.

 

Estas mismas reglas se encuentran contenidas, en igual orden de descarte, en el Convenio para evitar la Doble Imposición suscripto entre Argentina y Uruguay, con el agregado de una última regla que propone a ambos países la resolución de mutuo acuerdo en el caso en que una persona fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos.

 

Como puede observarse, la estrategia de la mudanza internacional requiere de un verdadero traslado al país vecino -si fuera el elegido- en donde no sólo importa obtener la residencia fiscal y tener una vivienda permanente en dicho país, sino verdaderamente mudar la vida personal y económica a otra jurisdicción, sin pretender regresara nuestro país en forma regular.

 

Así, esta decisión, como estrategia fiscal, no parece tan sencilla de tomar si no se está dispuesto a asumir un radical cambio de escenario de vida en pos de usufructuar los alicientes tributarios del país vecino.

 

 

Beccar Varela
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