La conexidad no sólo se da cuando concurre la clásica triple identidad de sujeto, objeto y causa

En la causa "Loterjet S.A. c/Newtronic S.A. s/Convocatoria de Asamblea" la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió la contienda negativa de competencia suscitada entre las titulares de los Juzgados Nº26 y 27 del fuero, con motivo de si correspondía o no que el proceso tramitara por conexidad en el mismo Tribunal en el que se encontraba radicada la causa "Loterjet S.A. c/Newtronic S.A. s/Convocatoria a asamblea" iniciada unos meses antes. 

 

En autos, se presentó Loterjet S.A. solicitando convocatoria judicial a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Newtronic S.A.

 

La causa fue asignada por sorteo al Juzgado Nº26, y su titular consideró que las actuaciones tenían conexidad con los autos "Loterjet S.A. c/Newtronic S.A. s/Convocatoria a asamblea". En esas actuaciones, se rechazó el pedido de la realización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Newtronic S.A. convocada para el día 31.05.2023 y se declaró abstracto el objeto de la acción de convocatoria judicial de asamblea, imponiéndose las costas del proceso a la sociedad demandada.

 

La magistrada a cargo del Juzgado Nº27 señaló que la causa referida precedentemente se encontraba concluída. 

 

La Sala mencionada, recordó que el procedimiento de convocatoria a asamblea "no tiene naturaleza contenciosa, sino voluntaria, frente al cual el juez ordena sin más, verificados ciertos extremos, la realización de la convocatoria asamblearia, sin embargo, la compulsa de las constancias de ambos procesos revela la existencia de un conflicto societario único basado en hechos y circunstancias que tienen un mismo origen a partir de lo cual es factible concluir que los distintos procesos a que se ha hecho referencia no constituyen otra cosa que distintas manifestaciones de un mismo y único conflicto societario".

 

Desde tal óptica, con independencia del estado procesal de la causa y de que pudiera interpretare que su objeto se encontraba agotado y concluído el trámite, "lo cierto es que aun cuando no se dan cabalmente en la especie los recaudos establecidos en el art. 188 CPCCN (acumulación de procesos), la conexidad no sólo se da cuando concurre la clásica triple identidad de sujeto, objeto y causa, sino cuando deriva de conexidad entre los procesos implicados bastando que se hallen vinculadas con la naturaleza de las cuestiones invocadas, atento la conveniencia de preservar la unidad intelectual de apreciación entre todos los procesos involucrados, independientemente de si estos últimos se encuentran concluidos o se hallan en trámite".

 

En dicho marco, toda vez que se trataba de dos acciones sucesivas de solicitud de convocatoria judicial de asamblea de una misma sociedad en un lapso temporal que no excedía de tres meses entre uno y otro, que parecían responder a un mismo y único conflicto societario, los Dres. Chomer y Kolliker Frers resolvieron la contienda negativa de competencia a favor de la postura asumida por la titular del Juzgado Comercial Nº26, disponiendo que el proceso tramite ante el Juzgado del fuero Nº27.

 

 

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