El 7 de julio de 2023 la Secretaría de Comercio dictó la Resolución N° 1046/2023, mediante la cual dispuso que todas las presentaciones relacionadas con la denuncia de conductas anticompetitivas se realicen y tramiten a través de la plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) aprobada por el Decreto N° 1063/2016 como plataforma digital oficial de trámites administrativos de la Administración Nacional. La Resolución fue dictada en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 -que ordenó a la autoridad que disponga los mecanismos “para que todos los trámites, presentaciones y etapas del procedimiento se realicen por medios electrónicos”- y tiene efectos a partir del 7 de septiembre.
En consecuencia, con fecha 7 de septiembre de 2023 la CNDC reglamentó la Resolución mediante la publicación de un Manual de Uso, disponiendo principalmente que, en lo sucesivo (i) la denuncia por prácticas anticompetitivas se presentará en forma digital a través de la plataforma de TAD; (ii) la notificación de la denuncia se realizará en adelante en forma electrónica en la dirección electrónica del denunciado, reemplazando a las notificaciones personales en soporte papel y considerándose al usuario de la plataforma notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta; y (iii) todas las presentaciones adicionales relacionadas con el expediente administrativo podrán realizarse en forma electrónica, presencial en la sede de la CNDC o a través de correo electrónico, pero en cualquier caso la toma de vista y acceso al expediente será únicamente en forma presencial en la CNDC.
Sin perjuicio de que extraoficialmente la CNDC ha informado que la primera notificación a la empresa denunciada se seguirá realizando en forma presencial en formato papel, en función de lo dispuesto en el Manual de Uso y hasta que se clarifique la cuestión sugerimos incorporar como práctica la consulta diaria a la plataforma de TAD de la empresa para estar atentos a eventuales notificaciones de la CNDC.
Por Marcelo den Toom y Godofredo Agustin Ortiz
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