En la causa "N., J. T. c/Arauco Argentina S.A. y otros s/Accidente - Acción Civil" la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aplicó por primera vez, la jurisprudencia emanada de la CSJN en el fallo "Oliva", respecto al límite en el cálculo de los intereses en las indemnizaciones laborales.
La demanda la inició el Sr. J. N., un chofer de camiones de transporte de madera, contra Arauco Argentina S.A., Palo Hueco S.A. y La Segunda ART S.A., solicitando la reparación integral del daño por el accidente de trabajo padecido y la falta de cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo.
El actor aseguró que el 06.04.2017 padeció un accidente en ocasión de trabajo por el cual no pudo volver a trabajar y así fue como la empresa lo despidió sin causa. En primera instancia se hizo lugar a la demanda, la cual fue apelada por las partes.
Respecto al cálculo de los intereses, la Sala referida se expidió por primera vez teniendo en cuenta lo determinado por la CSJN en su fallo "Oliva".
En dicha causa, la CSJN sostuvo que el Acta 2764 multiplicó "de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas", excediendo "sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable", lo que llevó a los magistrados a adoptar en materia de accesorios, un criterio que "combine la razonabilidad con la protección que debe garantizarse a los créditos laborales".
Para los camaristas, la partida fue clara: "es necesario encontrar un método de compensación, de los créditos de los trabajadores, que no lleve a que los reajustes representen un costo de tal magnitud, que exceda los valores del dinero en el mercado y derive en un posible enriquecimiento sin causa". A la par, "es indispensable que ese método de compensación mantenga incólume el poder de compra -el “valor”- del crédito laboral".
En dicho marco, los jueces consideraron que si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al Coeficiente de Estabilización de Referencia ("CER") y el Banco Central de la República Argentina avala los depósitos a plazo fijo atados al “CER”, "nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora, en los términos del artículo 768, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación".
Para los Dres. Pesino y González, el "CER" "guarda total y absoluta razonabilidad -en los términos exigidos, por la Corte en “Oliva” y por la Constitución Nacional- en la medida que, indudablemente, su resultado no excede “sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación” (art. 771, CC y CN)".
Por lo tanto, el pasado 4 de marzo, resolvieron utilizar como interés moratorio el índice "CER" publicado por el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Además, ese capital devengará un interés compensatorio puro del 3% anual, en base a lo normado por el art. 767 del CCCN con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda.
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