La caducidad de la instancia prevista por el art. 164 de la Ley 24522

En las actuaciones "Alg Convention Center S.A. s/Quiebra c/La Arena S.A. y otros s/Ordinario", la sindicatura apeló las resoluciones en las cuales la magistrada de grado decretó operada la caducidad de la instancia peticionada por La Arena S.A., M. L., A. N., Alg Sports S.R.L. y Ogden Argentina S.A.

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el instituto previsto por el art. 310 del CPCCN, "es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal". 

 

El fundamento de la caducidad de la instancia reside, por un lado, "en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada", y por el otro, "la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia". 

 

Efectivamente, entre la providencia del 17.02.2020 y el 16.06.2021, en los que se presentó un grupo de acreedores a los fines de activar el trámite, el síndico entonces interviniente dejó transcurrir el plazo legalmente establecido sin presentar diligencias que tuvieran el efecto de hacer avanzar el proceso hacia su desarrollo.

 

Ello, aún descontada la feria extraordinaria dispuesta por el Máximo Tribunal en el marco de la pandemia Covid-19 y la feria ordinaria de enero 2021. 

 

La Sala referida memoró que "cabe declarar operada la caducidad de la instancia prevista por el art. 164 de la Ley 24522, ya que la misma constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación, habiendo contraído la parte que da vida al proceso -en el caso la sindicatura- la carga de urgir su sustanciación y resolución; lo que halla su sustento en que no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta". 

 

Así las cosas, el 19 de abril del corriente, los Dres. Lucchelli y Barreiro confirmaron los decisorios de grado. 

 

 

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