El 2 de junio la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación publicó la Disposición 2/2023, estableciendo “Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable” que se adjuntan como Anexo de la mencionada norma.
Estas recomendaciones contienen una serie de principios éticos, lineamientos conceptuales genéricos, no vinculantes y sumamente abstractos, destinados “a quienes formen parte del sector público, ya sea liderando proyectos de innovación, desarrollando tecnologías, adoptando tecnologías desarrolladas por otros equipos técnicos/proveedores, formulando las especificaciones técnicas para esas adquisiciones” (Conf. Secc 1.2 que define el “Alcance” de la norma). Dentro de los “aspectos éticos”, la disposición establece “etapas y procedimientos para el desarrollo e implementación de proyectos de Inteligencia Artificial”.
Pese a su aparentemente escasa aplicación práctica, conviene tenerlo presente como posible base normativa para una eventual futura regulación más específica sobre la inteligencia artificial, especialmente considerando que -salvo por la adhesión de Argentina a la “Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial” emitida por la UNESCO- Argentina, como la mayoría de los países, carece de legislación legal específica sobre Inteligencia Artificial.
Por Juan Pablo M. Cardinal, Lisandro Frene, Gustavo A. Bethular, Damián H. Navarro y Juan Aberg Cobo
Artículos
opinión
ver todosBerton Moreno IP Law
Franco Abogados - Consultores Ambientales
Eskenazi Corp
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer