Imponen las costas a la demandada vencida a partir del recurso interpuesto por el Fisco Nacional

En la causa "Incidente N°3 - Actor: V., C. I. Demandado: Fidusaires S.A. s/Beneficio de litigar sin gastos", el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación contra la imposición de costas.

 

El apelante sostuvo que el Juez de grado debió imponer las costas a la incidentada, "habida cuenta que con su accionar dio motivo suficiente a que el Fisco Nacional tuviera que tomar intervención en estos obrados, a fin de garantizar la preservación de aquellos datos que por expreso mandato legal debían permanecer secretos y resguardados".

 

La parte demandada adujo que su actuación en la incidencia se limitó al ofrecimiento de prueba, y que habría sido un error del Juez el que dio intervención al Fisco Nacional.

 

De las constancias de autos surgía que la parte demandada ofreció prueba informativa dirigida a la AFIP, con el objeto "de que suministre datos respecto de la parte actora y de su esposo", en relación a sus empleos, titularidad de bienes, entre otros.

 

Con fecha 22/03/2021 el Juez de grado ordenó relevar al Fisco Nacional del secreto fiscal previsto en el art. 101 de la ley 11.683. Se presentó en autos el Fisco Nacional e interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria. 

 

Finalmente, el Juzgado interviniente afirmó que el texto del artículo mencionado "es categórico en cuanto a que la información que nos ocupa no puede ser admitida como prueba, sin que el caso de marras encuadre en alguna de las excepciones previstas”, y que “las presentes actuaciones son de carácter público, con lo cual de presentarse en autos la información pretendida importaría contrariar lo establecido expresamente por el segundo párrafo del artículo citado".

 

No obstante ello, decidió distribuir las costas en el orden causado.

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que no se observaban motivos que justificaran la decisión del magistrado de grado de apartarse del principio objetivo de la derrota. 

 

Así las cosas, el pasado 12 de noviembre los Dres. Ramos Feijoo, Parrilli y Maggio revocaron la resolución en cuanto a la distribución de costas imponiendo las mismas a Fidusaires S.A.

 

 

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