Por Manuel Beccar Varela
Estudio Beccar Varela
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal ha resuelto el pasado 20 de Mayo el rechazo del recurso de queja por Casación denegada presentado por la defensa de Sebastian PEREZ GADIN en el marco de la denominada causa “La Rosadita” por lavado de activos, al entender que las imágenes exhibidas en el programa “Telenoche” no vulneraban el derecho a la intimidad de los imputados consagrado constitucionalmente.
Lo resuelto por la Casación Penal no hace más que confirmar una tendencia que ya la misma sala había asentado semanas atrás al resolver la causa “Skanska” en la cual revocando un fallo de la Cámara Federal, validó como medio de prueba para el proceso una grabación oculta de una entrevista privada mantenida entre el auditor contratado por la empresa sueca y uno de sus directivos en el marco de una investigación interna. Esta grabación había sido luego utilizada como prueba de cargo en contra de los diferentes imputados del proceso, ya que daba cuenta de los aparentes sobornos que se habían pagado a funcionarios públicos.
Contrariamente a estos dos fallos de casación, la Sala 1 de la Cámara del Crimen cuestiona la validez de los correos electrónicos laborales como medios de prueba en juicios penales, sobre la base que “…la averiguación de la verdad no puede erigirse como bastión del avasallamiento de derechos reconocidos por la Constitución Nacional, ni por parte de los particulares, ni del poder público, pues precisamente y como hilo conductor del principio de juicio previo, se despliega un abanico de garantías que limita al poder punitivo, en la materialización de ese cometido. Ello implica que la parte acusadora no puede justificar su actuación, por encima de las garantías, en el éxito de la investigación, pues allí entra en juego su propio interés…” (SALA 1 CCC 41816/2014/1/CA1 “Gotlib, Rodolfo Saúl y otros” Nulidad- Costas Resuelta 13/02/15 in re: Sala I, causa 21.387, “Calleja, Marta Haydeé y otros”, rta. 18/05/2005. Esta posición de la Sala 1 de la Cámara del Crimen no es mayoritaria, pero ha tenido repercusión en los ámbitos empresariales por las consecuencias que genera en materia de compliance y las investigaciones que de allí derivan.
La validez o invalidez de estos medios de prueba como grabaciones, filmaciones, correos electrónicos, etc. tienen su anclaje en la afectación o no de los principios constitucionales del debido proceso –artículo 18 CN- y el derecho a la intimidad –artículo 19 CN- que no pueden ser avasallados por sobre una finalidad secundaria como la comprobación de un hecho delictivo. Ello parece en principio indiscutible.
Ahora bien, la tendencia que surge de los fallos de la Cámara de Casación en los casos “Skanska” y “La Rosadita” parecieran acercarse más a una solución lógica y razonable de la concreta valoración que debieran tener este tipo de pruebas en el caso puntual, ya que no todos los casos resultan una violación al debido proceso o a la intimidad, y es necesario analizar cada uno de ellos individualmente. En la actualidad, las investigaciones internas en las compañías son llevadas a cabo por técnicos y abogados altamente capacitados –principalmente en multinacionales- y se rigen por parámetros de legalidad que respetan tanto la privacidad como la trazabilidad de la prueba realizada.
Las políticas de compliance se han impuesto en todo el mundo y no son la excepción en nuestro país, y en las mismas los procesos de investigación interna a partir de un reporte en el canal de denuncias interno, se llevan adelante mediante procesos y herramientas informáticas que analizan una computadora o un teléfono celular de un empleado pero sin ingresar o exponer en nada la privacidad del trabajador. A ello se suma que el proceso de obtención de la prueba es debidamente registrado en todas sus etapas, garantizando la inviolabilidad de la información obtenida. Por su parte, las políticas de privacidad de las compañías respecto del uso del correo electrónico laboral contemplan cada vez mas precisiones sobre la posibilidad de acceso en determinadas circunstancias, incluso dejando en claro que la provisión de un “Usuario y contraseña” no obedece a cuestiones de privacidad del trabajador para con los órganos de auditoría y controles internos, sino simplemente hacia terceros ajenos a la compañía.
En definitiva, lo que se debe tener en consideración a la hora de valorar una prueba generada en el marco de una investigación interna es la “expectativa de privacidad” que la persona pueda llegar a tener sobre alguna herramienta laboral o situación puntual, tornándose relevante en este aspecto no solamente la creación e instrumentación de políticas de compliance y de privacidad, sino también el conocimiento concreto y la capacitación regular que el empleado debe tener de las mismas. Quien sabe que está siendo controlado o filmado en sus ámbitos de trabajo, no puede después argumentar que su privacidad fue afectada.
El mundo avanza sistemáticamente hacia una interrelación entre las pruebas privadas y la actuación de la justicia, y muchas veces esta última necesita de la otra para reaccionar como en el caso “La rosadita” cuyo video fue el detonante para lograr llamados a indagatoria, detenciones y millonarios embargos sobre bienes de la corrupción. Festejamos la tendencia de la Cámara de Casación, y esperamos que se continúe en la misma lógica que en definitiva pareciera ser la lógica que la sociedad reclama después de ver personas contando millones de dólares en televisión.
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