Fallo de la Cámara Civil Responsabiliza a la Víctima por su Imprudencia
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó una demanda en la que se solicitaba  indemnizar a la familia de un hombre que murió al ser atropellado por la formación de un tren. Los miembros de la Sala B, en los autos caratulados “Toledo María Lía y otros c/ Metrovías S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, sostuvieron que en el accidente medió culpa exclusiva de la víctima, luego de comprobarse, que las medidas de seguridad de la estación, eran las adecuadas. De esta forma, los magistrados revocaron la decisión de primera instancia. Los camaristas, en base a los testimonios de los testigos y las pruebas recolectadas en la causa, consideraron que quedó demostrado que existió culpa de la víctima en el accidente del 16 de Noviembre de 1998 en la estación Arata del Ferrocarril Urquiza. Los magistrados expresaron en el fallo que el cruce de la vía tenía barreras automáticas y señales fonolumínicas, los cuales funcionaban perfectamente, además de carteles indicadores de paso a nivel y de laberintos peatonales correctamente señalizados y en condiciones óptimas de mantenimiento. Los jueces sostuvieron que quien intenta traspasar las vías ferroviarias debe conducirse con la máxima prudencia en atención al riesgo que aquellas constituyen. También fundamentaron en que dada la situación de tren, el cual tiene forzada su marcha en el área delimitada por el riel, tuvo nulas posibilidades de  desviarse para evitar la colisión. Los magistrados tuvieron en cuenta para tomar la determinación, un informe realizado por la Comisión Nacional Reguladora del Transporte, en el cual se afirma que las condiciones de seguridad del paso a nivel, eran acordes en relación a la normativa vigente. Ante la declaración de un testigo, quien sostuvo que el tren no hizo sonar la bocina, los miembros del tribunal consideraron que la víctima dejó de lado las advertencias provenientes del resto de las medidas de seguridad con que contaba el paso a nivel, por lo cual,  sostuvieron que la imprudencia del accionar de Toledo, deviene en incontestable.

 

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan