Eximen a Grupo de Médicos y Centro Asistencial ante un Fallido Trabajo de Parto

La Sala K, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, eximió de responsabilidad a un grupo de médicos y un centro asistencial por la muerte de un bebé durante su nacimiento. En la causa “T. S. A. y otro c/ O. M. y otros s/ daños y perjuicios. resp. prof. médicos y aux. ordinario”, para arribar a tal decisión, el tribunal ponderó de forma afirmativa el dictamen del Cuerpo Médico Forense.

En  la demanda la actora imputó la responsabilidad a la médica interviniente al haber obrado con negligencia. Según sus dichos, correspondió practicar una cesárea por la hernia de disco que tuvo al momento de estar embarazada, por la circular de cordón alrededor del feto, y porque no se advirtió el sufrimiento fetal previo al parto.

Asimismo, adujo que no se examinó el líquido amniótico y la presencia de meconio. Agregó, que como consecuencia de la impericia, el bebé falleció poco después de nacer con diagnóstico de paro cardiorrespiratorio por bronco aspiración de líquido amniótico meconial en el canal de parto. Por otro lado, la madre sufrió una lesión que le dejó secuelas permanentes en su columna vertebral en la zona lumbar.

Sin embargo, al recibir la causa, el tribunal de grado rechazó la demanda. Según los agravios planteados por la accionante, no se valoraron los testimonios vertidos en tanto que tampoco los dictámenes médicos de forma correcta. En virtud de ello, la alzada revisó el decisorio, sin perjuicio de mencionar su falta de obligación, a la luz del principio de la sana crítica.

En primer lugar señalaron que para dilucidar la responsabilidad médica, y ante la afirmación de la parte actora respecto de las obligaciones médicas de resultado, debió recordarse, que en principio la doctrina ha considerado que el médico no puede asegurar un resultado sino sólo el cumplimiento de una conducta diligente, cuidadosa, prudente y técnicamente irreprochable dirigida a la curación o mejoramiento del enfermo.

Delimitado tal aspecto, analizaron la conducta de los médicos intervinientes, desde la verificación del sufrimiento fetal durante el parto, hasta el fallecimiento del neonato en el centro de cuidados especiales. Indicaron, que como la misma apelante reconoció, durante el trabajo de parto se hicieron los controles de monitoreo fetal, de los cuales se desprendió que no hubo evidencias de sufrimiento fetal durante su realización.

Ello, salvo hasta su detección, inmediatamente antes del nacimiento con la indicación de maniobras de reanimación fetal intrauterina, oxígeno terapia y solución glucosa hipertónica, no obteniéndose respuesta con respecto a la frecuencia cardíaca fetal. Respecto de tal aspecto, el dictamen del Cuerpo Médico concluyó que de la documentación médica no se desprendieron maniobras extemporáneas en la atención de la parturienta.

Según el tribunal, coincidente con los forenses de autos, no se advirtieron que de las circunstancias acreditadas, la causa de la muerte del hijo de los actores tuviera relación causal con la praxis de los médicos intervinientes en el parto, y en el período inmediato posterior al mismo.

 

 

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