La titular de una empresa de seguridad privada fue denunciada ante la Justicia Federal de General Roca por el delito de evasión fiscal. Específicamente, se le imputó la evasión del impuesto al valor agregado mediante la omisión de ventas su declaración jurada.
La imputada se defendió invocando un asesoramiento profesional defectuoso y señaló que su contador indicó erróneamente que las ventas en cuestión se encontraban exentas del dicho impuesto.
El Juez de Primera Instancia desestimó la denuncia por inexistencia de delito. En este sentido, entendió la conducta de la imputada no tuvo la aptitud de engañar al fisco, tal como lo requiere la figura penal. A estos efectos, valoró especialmente que la empresa facturó electrónicamente la totalidad de las ventas, entendiendo que el fisco pudo conocer en todo momento su real situación patrimonial, más allá del contenido de la declaración jurada.
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juzgado; pero la fiscal general recurrió ante la Cámara Federal de Casación Penal.
En este contexto, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la decisión y ordenó que el Juzgado continuara con la investigación.
En primer lugar, desestimó la defensa basada en el error por asesoramiento defectuoso, por la trayectoria que la imputada tenía en el rubro y por el tiempo de inscripción en los tributos relevantes. Así, consideró que su experiencia luce incompatible con el error invocado.
Por otra parte, destacó que el mero hecho de haber facturado la totalidad de las operaciones no excluye la posibilidad del engaño al fisco. Puntualmente, tuvo en cuenta que la autoridad tributaria no descubrió las omisiones en el contexto de controles de rutina, sino en el marco de una fiscalización iniciada por otros motivos. En conclusión, consideró que la AFIP debió incurrir en cierto esfuerzo para advertir las diferencias, lo cual permitiría hablar de un engaño penalmente relevante.
Se trata de un precedente con lineamientos valiosos para la distinción entre el simple la simple omisión del pago de tributos y el delito de evasión fiscal.
CFCP. Sala III. FGR 1838/2020/CFC1 “M.D.N. s/ recurso de casación”.
Por Andres O`Farrel, Fernando Frávega y Maximiliano Rizza
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