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Viernes 29 de Febrero de 2008
Estructura de Costos: La Secretaria de Comercio Pide Informes
Dos Minutos de Doctrina Por Horacio Morelli Estudio Negri & Teijeiro Abogados Según fuentes periodísticas la Secretaría de Comercio -a través de la Dirección de Lealtad Comercial- , con la intención de controlar la suba de precios, estaría notificando a empresas del sector tambero de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos para que presenten un detalle de sus costos de producción, bajo el apercibimiento de multas de hasta $ 500.000. En la sección Economía del diario “La Nación” del 27 de febrero, se publicó una nota que da cuenta que el Gobierno Nacional, preocupado por la constante inflación, estaría enviando notificaciones a ciertas empresas para que informen sus estructuras de costos de los productos que comercializan. Según refiere la nota periodística, la Dirección de Lealtad Comercial (dependencia de la Secretaría de Comercio) funda su pedido en lasatribuciones conferidas por el artículo 14 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial(1). Sin embargo, la intención de la Secretaría de Comercio de controlar la estructura de costos alegando tales facultades parece ser excesiva. Entre otras atribuciones, el artículo mencionado le otorga a la autoridad de aplicación facultades para examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir informaciones, pero siempredentro del limite impuesto por el bien jurídico tutelado en la norma y su finalidad. La norma se denomina de Lealtad Comercial porque reúne en un solo cuerpo normativo la totalidad de las normas en materia de rotulación y publicidad de bienes y servicios. La misma ley establece la autoridad de aplicación, el procedimiento aplicable y las penalidades y sanciones en caso de infracciones. En consecuencia, el poder de policía conferido por el artículo 14 de la ley a la Secretaría de Comercio encuentra su límite en el fin para el cual fue otorgado, es decir el control en materia de rotulación, origen, publicidad y promoción de los productos, sin que razonablemente pueda abarcar la exigencia de dar a conocer la estructura de costos de las empresas productoras. La estructura de costos de los bienes producidos y, en consecuencia, el margen de rentabilidad de las empresas que los producen, no parecen ser, a priori, supuestos alcanzados por la ley de Lealtad Comercial. ------------------------- 1) ARTICULO 14. — Para el cumplimiento de su cometido las autoridades de aplicación a través de los organismos que determinen podrán ...: c) Ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en la ley salvo en la parte destinada a domicilio privado, examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir informaciones, nombrar depositarios de productos intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que considere procedente, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. d) Sustanciar los sumarios por violación a las disposiciones de la presente ley y proceder a su resolución, asegurando el derecho de defensa. f) Solicitar al juez competente el allanamiento de domicilios privados, y de los locales a que se refiere el inciso c) del artículo en días y horas inhábiles.
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