Es improcedente el planteo de incompetencia opuesto con sustento a la condición de la demandada como "sociedad del Estado"

En la causa "C., M. R. c/Nación Seguros S.A. s/Ordinario" la Sra. Agente Fiscal apeló la resolución donde el Juez de grado hizo lugar al planteo de incompetencia opuesto por la demandada con sustento en que en orden a la condición de la demandada como "sociedad del Estado", correspondía que en el proceso conociera la Justicia Civil y Comercial Federal. 

 

El magistrado de grado señaló que toda vez que la demandada es una sociedad anónima constituida por el Banco de la Nación Argentina y la Fundación Banco de la Nación Argentina, y que su capital social pertenece exclusivamente al Estado Nacional, habría que estar a lo establecido por su Carta Orgánica (Ley 21.799), que en su art. 1° indica que “es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa”, que “se rige por disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de la presente ley y demás normas legales concordantes”, como así también que “coordinará su acción con las políticas económicas financieras que establezca el gobierno nacional”.

 

En dicho marco, el Juez remarcó que dicha normativa en su art. 27 establece que el Banco Nación como entidad del Estado Nacional, está sometida a la jurisdicción federal. Específicamente, correspondería "entender a la Justicia Federal en el supuesto de una acción por cobro de pesos contra una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria pues, cualquiera sea la opinión que se tenga sobre la naturaleza jurídica de este tipo de entes, lo cierto es que aunque más no sea bajo una forma de derecho privado se encuentran comprometidos, a través de las pretensiones dirigidas contra la persona jurídica, intereses patrimoniales concretos del Estado Nacional cuya participación -mayoritaria- en el capital de la empresa no se encuentra en tela de juicio". 

 

La Sra. Fiscal dijo "nos encontramos frente a una causa donde se encuentra demandada una persona jurídica, sociedad anónima que si bien pertenece al grupo económico del Banco de la Nación Argentina, no es una entidad autárquica del Estado Nacional, con autonomía presupuestaria y administrativa".

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó respecto a la competencia, que "para establecer en un caso concreto a qué órgano judicial corresponde el conocimiento de un asunto, debe comenzarse por examinar si es de competencia de la justicia federal o de la justicia ordinaria y, luego, cualquiera sea la conclusión a que se llegue acerca de ese extremo, será preciso determinar la circunscripción territorial en que ha de radicarse y, dentro de ella, la competencia por razón de la materia".

 

A su vez, los magistrados puntualizaron que el Decreto 823/2021 (Administración Financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional) establece que "las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art. 8 de la ley 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de Nación Seguros SA en todas las ramas en las que esa institución opera". 

 

Nación Seguros S.A. es una aseguradora perteneciente al Sector Público Financiero, controlada en la medida de su dependencia accionaria por el Banco de la Nación Argentina. 

 

Así las cosas, en el contrato de seguro objeto del proceso, se encontrarían prima facie comprometidos intereses patrimoniales del Estado Nacional. Sin embargo, no se encontraba demandado el Banco de la Nación Argentina, y la CSJN ya se ha expedido en el sentido que "Nación Seguros SA constituye una sociedad comercial con personería jurídica propia, en el marco de la LGS, por lo que no corresponde respecto de dicho sujeto la jurisdicción federal ratione personae". 

 

Si bien la normativa encuadra a Nación Seguros S.A. como una aseguradora perteneciente al Sector Público Financiero, que al encontrarse controlada por el Banco de la Nación Argentina, integra el Sector Público Nacional, lo cierto es, "que ello no modifica la naturaleza jurídica del ente, ni determina per se, la intervención de la justicia federal a la luz de la doctrina del Máximo Tribunal citada supra". 

 

El pasado 6 de octubre los Dres. Uzal y Chomer revocaron el decreto apelado y rechazaron la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. 

 

 

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