Es competente la Justicia Comercial para analizar la revisión de la conducta de la entidad bancaria en la etapa de cumplimiento del contrato

Llegó la causa "P., G. E. y otro c/Banco BBVA Argentina S.A. s/Amparo" a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Comercial Nº4 y el Juzgado Civil Nº58.

 

La acción perseguía la readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria celebrado con la entidad bancaria, así como la nulidad de ciertas cláusulas reportadas como abusivas. 

 

La cuestión entonces, se centraba en determinar quién debía entender en las controversias derivadas del préstamo bancario con garantía hipotecaria en el que fue acordado que las sumas adeudadas serían ajustadas según la variación del valor de las Unidades de Valor Adquisitivo, y la respuesta en el caso concreto, impuso la intervención del fuero comercial.

 

Además de que el mutuo constituye un acto propio de la actividad mercantil desempeñada por la demandada como entidad bancaria, "la específica pretensión de autos se vincula con la readecuación de ciertas cláusulas de ese contrato, con base en la onerosidad que adquirieron con el transcurso del tiempo, situación en la que no incide el hecho de que tal préstamo haya sido garantizado mediante hipoteca, pues tal cuestión no es objeto de discusión en el caso".

 

Así las cosas, si bien no se ignoró que la cuestión se originó en la celebración de un mutuo hipotecario, "lo que aquí se persigue no es el cobro compulsivo del crédito mediante la enajenación del bien hipotecado, ni la cancelación de la garantía, sino la revisión de la conducta desplegada por la entidad bancaria en la etapa de cumplimiento de tal contrato".

 

Si bien la Sala mencionada ya tiene dicho que es competente la Justicia Nacional en lo Civil para la tramitación de las ejecuciones hipotecarias, lo cierto es que nada referido específicamente a dicha garantía se trató en el caso. 

 

El 23 de junio del corriente, las Dras. Ballerini y Vasquez resolvieron el conflicto de competencia a favor del titular del Juzgado Civil Nº98 y dispusieron que las actuaciones debían tramitar ante el Juzgado Comercial Nº4.

 

 

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