Entre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios no existe incompatibilidad alguna

En la causa "Incidente N°1 - Actor: A., G. G. Demandado: R., S. J. s/Beneficio de litigar sin gastos" el actor apeló la decisión que rechazó la concesión del beneficio de litigar sin gastos, toda vez que se convino un pacto de cuota litis con sus abogados del 25% de la indemnización que percibiera. 

 

El presente incidente, se inició a raíz de la acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el que reclamó la suma de $4.253.060. De la prueba aportada, surgía que el actor no poseía bienes de fortuna, trabajaba como mensajero con la motocicleta con la que sufrió el accidente, pero luego denunció que fue sustraída, y se encontraba desempleado.

 

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el art. 6 de la ley 27.423 establece que "los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuotalitis, por su actividad en uno o más procesos, en todo tipo de casos, con sujeción a las siguientes reglas:…b) No podrá exceder del 30% del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes". 

 

En dicho marco, los camaristas destacaron que "la sola existencia de dicho pacto no autoriza a presumir la solvencia patrimonial de quien dispone de un derecho que a esa altura del proceso reviste carácter de eventual". De hecho, "bien puede resultar indicativa de la situación contraria, ya que quien carece de recursos económicos puede haber optado por ceder una parte importante de la indemnización que hubiere de corresponderle, a fin de tener acceso a los servicios profesionales del letrado de su elección".

 

Así las cosas, los magistrados confirmaron que entre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios, no existe incompatibilidad alguna. Ello, "por cuanto la franquicia está prevista a favor de “los que carecieren de recursos” (art. 78 del CPCCN), y el convenio de honorarios consiste en participar en el resultado de éstos".

 

El 5 de diciembre del corriente los Dres. González Zurro, Calvo Costa y Benavente, revocaron la decisión de grado, concediendo al actor el beneficio de litigar sin gastos.

 

 

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