El Principio In Dubio Pro Operario, ¿Todo lo puede?

Quien de una manera u otra está inmerso en el mundo de los negocios, alguna vez habrá escuchado la expresión in dubio pro operario.  Se trata de un principio general del Derecho Laboral, conforme el cual, en caso de existir una duda razonable y justificada en la interpretación de una norma laboral, debe prevalecer aquella interpretación más favorable al trabajador. 

 

Sin embargo, no todo queda atrapado por el in dubio: o sea, la solución de un conflicto laboral no puede resolverse  -de buenas a primeras-  a través de la invocación del mentado principio. Ni tampoco se trata de un comodín que por arte de magia todo lo resuelve.

 

En el caso que hoy comentamos, un individuo había prestado servicios a una conocida empresa de transmisión de datos. Como en tantas otras ocasiones, la relación fue documentada en un contrato de arrendamiento de servicios, celebrado entre la empresa demandada y la empresa unipersonal inscripta a nombre del prestador de servicios, actor en el juicio.  Al cabo de ocho años, la empresa hizo uso de la facultad rescisoria prevista en el mencionado contrato, extinguiendo el contrato a través del correspondiente preaviso de no renovación.

 

En su demanda, el individuo invocó -entre otros argumentos-, el conocido aforismo que da el título a esta nota.  Sin embargo, su planteo fue rechazado de plano por la Justicia laboral, por entender que los elementos propios de la subordinación laboral no habían sido suficientemente probados.  Y en lo que importa a los efectos de este comentario, el Tribunal sentenció que la regla in dubio pro operario no puede invocarse cuando lo que se discute es precisamente la propia existencia de la relación laboral.   

 

He aquí el singular aporte de esta sentencia. El fallo nos está diciendo que el in dubio pro operario es un principio del Derecho del Trabajo. Como tal, presupone la existencia de una relación laboral, que delimita el ámbito de aplicación del principio. De manera que cuando se discute es precisamente la configuración de una eventual relación laboral, la invocación del in dubio no es otra cosa que poner la carreta delante de los bueyes, puesto que se asume como premisa justamente lo que debe demostrarse: primero hay que establecer la naturaleza jurídica del vínculo, para luego, despejado este aspecto previo, establecer cuál es el régimen jurídico aplicable (esto es: el Derecho Laboral, o por el contrario el Derecho Civil y Comercial, tal como falló la Justicia en el caso de marras).  Esclarecido que el vínculo es de naturaleza laboral  -y sólo entonces-  es posible convocar la aplicación de este conocido principio.

 

Por Bruna Royol y Guillermo Duarte

 

 

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