El plazo de caducidad de instancia desde la medianoche del día en que tuvo lugar la última actividad impulsoria

El actor apeló la resolución de grado en la causa "F., M. M. c/Leader Music S.A.C.I.M. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos" mediante la cual se declaró la caducidad de la instancia. 

 

Ello, en virtud de que desde la presentación de fecha 02.11.2022 hasta la fecha en que se interpuso la pretensión tendiente a que se decretara la caducidad de instancia, 10.03.2023, había transcurrido el plazo previsto por el artículo 310 del CPCCN. 

 

A diferencia de lo invocado por el apelante, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que "los plazos de caducidad de la instancia corren desde la última petición de las partes o providencia o actuación del Tribunal que tenga por objeto impulsar el procedimiento y no desde que la misma quedó notificada o adquirió firmeza". 

 

Los mencionados plazos, "empiezan a computarse desde la medianoche en que termine el día de su fecha, esto es, desde la medianoche del día en que tuvo lugar la última actividad impulsoria". Tratándose de un plazo de meses, "termina el día que el mes respectivo tenga el mismo número de días de su fecha de inicio".

 

El pasado 4 de mayo los Dres. Vasquez y Ballerini desestimaron la apelación interpuesta.

 

 

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