El Nuevo Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en Provincia de Buenos Aires
La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó hace poco tiempo un tributo que grava las transmisiones gratuitas de bienes entre vivos o mortis causa en ese ámbito geográfico a partir de cierto monto determinado. Obviamente la finalidad es estrictamente recaudatoria y no obedece a otros parámetros como sucedió en anteriores períodos de vigencia de un impuesto similar.
Recordemos que durante gran parte de la historia argentina existió un gravamen sobre las transmisiones gratuitas, más precisamente desde el siglo XIX, que se dejó de lado en la década del 70 y que poseía una finalidad, si se quiere, social o destinada cumplir objetivos de reparto de la riqueza.
Actualmente, y debido al permanente rojo fiscal de la provincia más importante del territorio se sancionó un nuevo impuesto a la transmisión gratuita de bienes que intenta capturar y contemplar todas las posibilidades de transmisión gratuita de bienes, haciendo una enumeración de supuestos fácticos excesiva que no se ajusta a ser enunciativa sino que trata de ser abarcativa de todas las posibilidades.
El impuesto alcanza a todo tipo de enriquecimiento derivado a la transmisión gratuita de bienes a favor de sujetos con domicilio en la provincia, o bien que involucren bienes situados en ese espacio aun cuando los sujetos se domicilien en otro. Es decir que el criterio para gravar es tanto subjetivo (domiciliados en la provincia por la totalidad de los bines existentes) como objetivo (sujetos que no posean domicilio en la provincia pero se hayan enriquecido con bienes situados en la misma).
Quedan comprendidos como hechos imponibles las herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento gratuito. La última frase deja entrever que el fisco local puede abarcar todas las situaciones que desee como alcanzadas por el gravamen (siempre claro está que sea a título gratuito, o bien por un precio vil que no le sea oponible al organismo fiscal).
Se incluyen supuestos tan diversos como los derechos reales, comprendiendo la hipoteca, usufructo, uso o similares, depósitos en efectivo, inmuebles, muebles acciones, títulos, cuotas partes en sociedades, etc.
Comienzan a tributar a partir de valuaciones superiores a $ 3.000.000, variando las alícuotas dependiendo de que grado de parentesco posean los beneficiarios, siendo la más baja del 5 % y la más alta del 10, 50 %. El monto a ingresar se compone de un importe fijo más un porcentaje (alícuota) sobre el excedente.
Finalmente, y como un supuesto especial, se prevé una reducción de la alícuota aplicable si dentro de los 5 años de producido el hecho imponible de la transmisión gratuita, se produce una nueva transmisión en línea recta o entre cónyuges, sin que los bienes hubieran salido con anterioridad del patrimonio del beneficiario.
Por Manuel Alejandro Améndola

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan