Las actuales autoridades de la Unidad de Información Financiera, en sintonía con la última versión de las 40 Recomendaciones del GAFI (año 2012), vienen pregonando desde el inicio de su gestión (febrero 2016), la necesidad de virar la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo que deben desarrollar los Sujetos Obligados (art. 20 ley 25.246), hacia lo que se conoce como Enfoque Basado en Riesgo.
Fue así que el 16 de junio la UIF dictó la Resolución 30-E/2017 para entidades financieras y cambiarias, desarrollando los lineamientos que deberán seguirse para la conformación de un SISTEMA DE PREVENCIÓN, sobre la base de la GESTIÓN DE RIESGOS y de CUMPLIMIENTO.
En lo que hace a la Gestión de riesgos los sujetos obligados deberán efectuar una AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS, sobre la base de cuatro factores de riesgo (clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zona geográfica), para sí efectuar una declaración de TOLERANCIA al riesgo y un diseño de la forma que los riesgos asumidos serán mitigados y controlados/monitoreados.
Queda claro que el gran desafío que tendrá cada uno de los Sujetos Obligados bajo este sistema, será la concreción de aquellos pasos sobre bases ciertas y verdaderas, para que el sistema de prevención diseñado, responda a su propia realidad. Porque cada institución tiene sus propias características y eso deberá quedar reflejado.
Ese gran desafío de los Sujetos Obligados deberá ser acompañado por una visión nueva por parte de la UIF, sentada en el respeto de las decisiones tomadas y asumidas por los directorios u órganos de administración de cada uno de los sujetos obligados.
En este clima de mayor libertad entonces los Sujetos Obligados tendrán que demostrar que no diseñarán un Sistema de Prevención para “cumplir” con las exigencias legales, sino destinado a la ejecución eficiente de la prevención a la que los compromete la ley.
Y los reguladores (UIF. BCRA, CNV y SSSN) a su vez deberán demostrar que su gestión está orientada a trabajar junto a los Sujetos Obligados para hacer eficiente el Sistema de Prevención, respetando las decisiones que estos tomen.
Será necesario también aquí, restablecer la CONFIANZA entre reguladores y regulados, puesto que sin ella no serán posibles aquellos objetivos.
Por otra parte la UIF tiene la responsabilidad de emitir las nuevas resoluciones para las otras categorías de Sujetos Obligados, bajo la pauta de Enfoque Basado en Riesgo, pero respetando las características propias de cada una de las actividades (mercado de valores, inmobiliario, automotor, asociaciones civiles sin fines de lucro, etc.).
Para ello deberá contactar a las diferentes asociaciones que nuclean estas actividades, para escucharlas y, sobre todo, para conocer en detalle cómo funcionan.
Regular copiando lo hecho para las entidades financieras y cambiarias, sería un grave error. Porque así no se lograría la mentada EFICIENCIA.
Que hayamos terminado el año 2017 sin nuevas normas de la UIF, es muy alentador, porque los reguladores en general tienden a someterse al concepto de la URGENCIA, y sobre esa base justifican la baja o mala calidad de las normas que emiten.
Porque no existe tal URGENCIA.
Como dice Graciela Fernández Meijide, la Confianza para crecer como Nación, es un valor que necesitamos como el agua para vivir.
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