El Decreto 231/2019, en adelante “el Decreto”, entró en vigencia a partir del 01 de Enero del 2020, y modifica el Decreto 1212/2003 que establece un procedimiento especial para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha Asociación en las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B” (el “Régimen Especial”).
Paralelamente, la AFIP reglamento las formalidades, plazos y condiciones para la aplicación del nuevo Decreto, mediante la Res. Gral. 4670/2020, modificatoria de su predecesora, (Resol. Gral AFIP 1580/2003 que reglamentaba el Decreto 1212).
¿Qué se modifica?
A continuación se analizarán separadamente los pormenores del nuevo decreto y la resolución reglamentaria:
1. Modificaciones al Decreto 1212/2003 dispuestas en el Decreto 231/2019:
a. Reasignaciones de sujetos y modificación de conceptos incluidos:
El Decreto diferencia ahora a los aportantes autónomos (jugadores de fútbol profesional de las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares) del resto de los trabajadores dependientes de la AFA y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la AFA y SUPERLIGA, en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
Asimismo, excluye expresamente del régimen especial, al personal afectado a los Institutos Educativos dependientes de las entidades mencionadas en el apartado anterior, que ahora están comprendidos en el régimen previsional general.
La diferenciación entre “autónomos” y “dependientes” se diagramó a los efectos de modificar y reasignar los conceptos correspondientes a los subsistemas de la seguridad social que están incluidos en el régimen especial:
- Para los aportantes autónomos (jugadores de fútbol profesional de las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares), el régimen especial de percepción y retención mediante la aplicación de las alícuotas (7,25% en total) y renta de referencia (hoy el valor de un salario mínimo vital y móvil), continúa cancelando los aportes personales y contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nro. 19.032 (INSSJP), 24.013 (FONDO NACIONAL DE EMPLEO), 24.241 (REGIMEN NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES) y 24.714 (REGIMEN NACIONAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES), con excepción a los APORTES A OBRA SOCIAL, ART y APORTES DEL SEGURO DE SALUD.
- Para el personal en relación de dependencia de la AFA y los Clubes que intervengan en torneos organizados por esta y la SUPERLIGA, en las divisiones comprendidas, el alcance del régimen especial cancela ahora solo las contribuciones patronales, puesto que los aportes personales deberán ser retenidos y depositados según el régimen previsional general.
- En cuanto al personal de institutos educativos, son excluidos completamente de los alcances del Dec. 1212/03 y sus modificatorios, por lo que los Clubes y la AFA que antes eran alcanzados por este beneficio, ahora deberán retener los aportes y abonar estos y las contribuciones patronales como cualquier empleador; además de todos los otros conceptos con destino a la seguridad social (Obra Social, Seguro de Salud, INSSJP, Fondo Nac. De Empleo, Asignaciones Familiares y Ley de Riesgos del Trabajo).
Entonces, los jugadores de fútbol profesional, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares continuarán incluidos en los alcances del Decreto 1212/03 y sus modificatorios, con la salvedad de que se incrementa la alícuota (al 7,25%), se amplían los ingresos sujetos a retención como se verá en el apartado 3), se incrementa el valor de la renta de referencia (Hoy un SMVM) y se excluye también la cancelación de los aportes y contribuciones a obras sociales, seguro de salud y régimen de riesgos del trabajo, que deberán cotizarse con el régimen general.
Los trabajadores en relación de dependencia con los Clubes incluidos en el Dec. 1212/03 y sus modificatorios, aportaran como los trabajadores del régimen general y solo las contribuciones se cancelarán con las retenciones y percepciones del régimen especial del Dec. 1212; mientras que el personal de entidades educativas de los clubes, se regirán en su totalidad por las leyes del régimen general de seguridad social y sus normas complementarias, según la actividad.
b. Conceptos excluidos del régimen previsional especial:
En cuanto a los conceptos excluidos del régimen especial del Dec. 1212, el nuevo Decreto elimina a los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales (Ley 23660) y aportes al sistema nacional del seguro de salud (Ley 23661), respecto a los autónomos y dependientes y, asimismo, mantiene el criterio de exclusión de las cotizaciones al régimen de riesgos del trabajo, tanto para autónomos como dependientes.
En cuanto a los trabajadores dependientes, se excluyen también los aportes personales de los mismos, y, asimismo, se excluyen completamente los aportes y contribuciones del personal de los institutos educativos.
Además se excluyen las deudas que pudieran recaer sobre los Clubes en el período entre que son incorporados o dados de baja de los alcances del régimen, y las multas por el incumplimiento de obligaciones laborales e impositivas.
Entonces, con las retenciones y percepciones por entradas, televisación, patrocinios publicitarios y transferencias de jugadores (en términos generales), NO se cancelarán las cotizaciones a:
- OBRA SOCIAL Y SEGURO DE SALUD.
- CUOTAS SEGÚN LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- APORTES PERSONALES DEL PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA DE LOS CLUBES Y AFA.
- APORTES Y CONTRIBUCIONES DEL PERSONAL DE INSTITUTOS EDUCATIVOS DE LOS CLUBES Y AFA.
- DEUDAS Y COTIZACIONES respecto a la incorporación y/o baja de Clubes dentro de las divisiones que alcanza el Decreto.
- MULTAS Y DEUDAS generadas por la autoridad de aplicación correspondiente (MINISTERIO DE TRABAJO, AFIP), y por falta de declaración de los sujetos alcanzados por el régimen.
c. La alicuota y los ingresos sujetos a retención:
El nuevo Decreto no solo amplía el porcentaje de alícuota que ahora asciende al 6,75% bruto, destinado a cancelar los conceptos alcanzados por el sistema, enunciados en el apartado 1) con más el 0,50% destinado a cubrir el desfinanciamiento originado en las sumas declaradas y sin cancelar; sino que también amplía el abanico de ingresos sujetos a retención, que ahora comprende:
a) Venta de entradas para presenciar partidos y torneos en el ámbito nacional e internacional en que participen seleccionados de fútbol profesional representantes de la AFA o los clubes de fútbol de las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
b) Transferencias de jugadores de futbol profesional, ya sean totales o parciales, incluidos los importes totales correspondientes a las transferencias de derechos federativos de jugadores comprendidos, los importes que correspondan a los derechos económicos, a las rescisiones onerosas que pudieran producirse y a los derechos de formación, promoción y/o solidaridad.
c) Patrocinio oficial con fines publicitarios de los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la AFA y de los torneos de Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B” percibidos por la AFA o SUPERLIGA.
e) Derechos de televisación por TV abierta, cable, bajada satelital, nacional e internacional, internet, y cualquier otro tipo de transmisión, retransmisión y/o difusión de los partidos y torneos en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la AFA y los clubes de fútbol de las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
2. La reglamentación
La Resolución General de AFIP Nro. 4670 publicada el día de ayer, establece los mecanismos para la aplicación del nuevo Decreto, y añade a la lista de obligados, a las empresas adjudicatarias de los derechos de explotación audiovisual o publicitarios, además de la AFA, SUPERLIGA y Clubes de las divisiones alcanzadas, los que deberán observar dicha normativa para la cancelación de los aportes y contribuciones – con las distinciones ya indicadas – y para cancelar aquellas Obligaciones vencidas e impagas al 31 de enero de 2020, inclusive, por aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al sistema único de seguridad social, importes retenidos y no ingresados en concepto de aporte personal, incluidos sus actualizaciones, intereses y multas.
Analizamos entonces los pormenores de la misma:
a. Regula la oportunidad en que deben realizarse las percepciones y retenciones por los respectivos agentes:
- Al momento de la asignación de la recaudación total por la venta de entradas de los partidos de fútbol, a cada uno de los clubes intervinientes, a la AFA y SUPERLIGA, según el torneo.
- Al momento en que se abonen los derechos de televisación y cualquier otro tipo de transmisión y/o difusión, en los que participen los clubes y los seleccionados de fútbol profesional representantes de la AFA. Si los derechos han sido cedidos a empresas adjudicatarias, estas serán los agentes de retención.
- Al momento en que se abonen los patrocinios oficiales con fines publicitarios de los seleccionados de fútbol profesional representantes de la AFA y de los torneos de Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, percibidos por la AFA o SUPERLIGA. Si los derechos han sido cedidos a empresas adjudicatarias, estas serán los agentes de retención.
- Al momento en que la AFA autorice la transferencia de jugadores.
b. ¿Quién realiza las retenciones?
El Decreto no determina específicamente al sujeto obligado, sin embargo la Resol. Gral. 4670/2020 encarga a la AFA, SUPERLIGA y las empresas adjudicatarias de los derechos de explotación audiovisual o publicitarios a observar el procedimiento de la Resolución General N° 3.726 y sus modificatorias, a los fines de dar cumplimiento con el ingreso e información de las percepciones, retenciones y/o autorretenciones practicadas.
Al respecto corresponde aclarar que si bien dichas entidades deben informar las percepciones y retenciones que efectúan; los propios clubes y AFA también deben cumplir con sus obligaciones de ingresar los aportes personales de sus trabajadores dependientes conforme la normativa general vigente, como así también tienen a su propio cargo, el ingreso de los aportes y contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales, Seguro de Salud, las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo, y todas las cotizaciones del régimen general respecto a los empleados de entidades educativas.
Ello debido a que los aportes de los trabajadores dependientes y los aportes y contribuciones del personal de entidades educativas de los clubes, ahora están amparados por el régimen previsional general y los Clubes y AFA deben observar las pautas de dicho régimen para cancelar los aportes y contribuciones según la leyes que integran el sistema de seguridad social, como cualquier otro empleador.
c. Determinación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial:
Los Clubes y la AFA, para determinar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los siguientes subsistemas: (INSSJP, Obras Sociales, Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, Jubilaciones y Pensiones y Asignaciones Familiares), deberán cumplimentar con los siguientes recaudos, en sentido casi idéntico al Dec. 1212 del 2003:
a) Observar lo dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (Determinación e ingreso de aportes y contribuciones, procedimientos, plazos, formas y condiciones), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.
b) Utilizar el sistema “Declaración en línea” actualizado por la Versión 41.0 Release 8 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.
Asimismo, se aclara que las percepciones y/o retenciones sufridas no deberán ser consignadas en el campo “detalle de retenciones” de la pantalla “otros datos”, del programa aplicativo.
d. Determinación de aportes de los trabajadores autónomos - La renta de referencia:
Para la determinación de los aportes de los trabajadores autónomos, la Resol. Gral. 4670/2020 continúa el criterio de la anterior Resol. Gral. 1580/2003 en cuanto a que se determinarán aplicando las alícuotas vigentes, para el referido régimen, sobre una renta de referencia. Sin embargo, la Resolución Nro. 06 de la Secretaria de Seguridad Social elevó la renta de referencia al equivalente a un salario mínimo vital y móvil durante el primer año de su aplicación y el equivalente al salario mínimo estipulado para los futbolistas profesionales en el CONVENIO COLECTIVO DE FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS N° 557/09 o el que en un futuro lo sustituya, de acuerdo a la división en la que se desempeñen, para el segundo año de su aplicación.
En el caso de que el sujeto sea beneficiario de prestaciones previsionales, y que haya reingresado a la actividad autónoma y se encuentre obligado a efectuar aportes, se considerará como renta de referencia, la renta imponible mensual, vigente en cada período, para la categoría mínima de revista establecida en el Régimen de Trabajadores Autónomos.”
Citas
(*) Abogado, Universidad Católica Argentina. Diplomatura en Derecho del Deporte, Administración y Gestión de Entidades Deportivas (UdeMM). "Doping: Sports, Organizations and Sciences” University of Lausanne (UNIL). Director del Departamento de Derecho Deportivo en Raskovsky & Asociados | Abogados
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