El beneficio de litigar sin gastos no ampara a quien carece de liquidez sino a quien no dispone de recursos para solventar los gastos del juicio

La firma Reconquista Valores S.A. y los Sres. C. H. M., M. G. A., E. A. M. y P. M. D. C. promovieron el beneficio de litigar sin gastos "Incidente Nº1 - Actor: Reconquista Valores S.A. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos" en los términos del art. 78 y concordantes del CPCCN. 

 

Al respecto, manifestaron que no contaban con los bienes suficientes para hacer frente a los gastos del proceso principal en el que se cuestionó la Resolución UIF 136/2019 e impuso una multa a la sociedad y a los miembros del órgano de administración de la firma. 

 

Específicamente, los actores explicaron que "les resulta imposible, dados los recursos con los que cuentan, hacer frente a las costas de ese proceso" y que "el monto total de la gabela judicial superaría los doce millones de pesos y que la situación financiera de la sociedad y el patrimonio líquido de los directores sancionados son tales que el mantenimiento de la obligación de ingreso de ese tributo, considerando la duración del proceso, volvería ilusorio su derecho constitucional a la tutela judicial". 

 

La UIF señaló que la accionante acompañó certificados y estados contables que carecían de actualidad y que reflejaban un supuesto estado económico al momento en que se inició el beneficio, cuya autenticidad desconoció. 

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que la concesión del beneficio de litigar sin gastos "queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas, para lo cual debe efectuarse –en cada caso– un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos de quien invoca el privilegio de considerarse dispensado de afrontar las erogaciones que demanda el proceso".

 

Es decir, el objeto de la actividad probatoria a desarrollar en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos "consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar la convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener los recursos para afrontar el costo que eventualmente irrogue la acción por él incoada". 

 

Es preciso que el requirente demuestre concretamente "la carencia de medios y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal".

 

Del caso en análisis resultó que si bien la firma actora y los directores sancionados manifestaron que el pago de la tasa judicial tendría un fuerte impacto en su situación económica-financiera, "no es menos cierto que tales elementos no resultan suficientes para probar por sí la necesidad que demanda el instituto". 

 

En relación con los miembros del directorio sancionados, los camaristas destacaron que "sus realidades económico-financieras difieren de la carencia de recursos que el Código exige como requisito para la concesión de este beneficio; mientras que de la firma sostuvieron que los estados contables "no revelan una situación económica que se traduzca en un impedimento verdadero para hacer frente a las costas del proceso".

 

Concretamente, los jueces intervinientes destacaron que "el beneficio de litigar sin gastos persigue amparar a quien no dispone de recursos para solventar los gastos del juicio, pero no a quien carece de liquidez, pues éste es un problema financiero que encuentra remedio por caminos ajenos a las normas del art. 78 y siguientes del código de rito". 

 

El pasado 9 de junio los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani denegaron el beneficio solicitado.

 

 

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