El acto procesal del pedido de apertura a prueba no puede ser considerado impulsorio en el caso

En la causa "M., N. B. c/Teatro Nacional Cervantes s/Varios" el Tribunal de grado hizo lugar al panteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de instancia. 

 

Para así decidir, sostuvo que aun descontando las ferias intermedias, había transcurrido de manera manifiesta el plazo previsto por el artículo 310, inciso 1 CPCCN sin actividad alguna.

 

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora apeló. En sus agravios, indicó que la sentencia de grado omitió valorar situaciones de hecho de vital importancia para la continuidad procesal de la causa. Específicamente, señaló "que el tiempo de inactividad en estos obrados se debió a que, desde el 19/02/2019 hasta abril del 2021, estuvo en trámite la causa CNT 18167/2019, caratulada “M., N. B. c/ Teatro Nacional Cervantes s/Amparo sobre Ley 25.561” en la cual se declaró la nulidad del acto administrativo de su baja y se ordenó su reincorporación". 

 

Sumado a ello, como consecuencia de haber quedado desempleada por el alegado acto ilegítimo del Estado, la obra social dejó de brindarle las prestaciones respectivas, lo cual motivó la iniciación de otro amparo.

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que "la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga el efecto de impulsar la causa, por ambas partes o por el órgano jurisdiccional, a computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del Juez, del Tribunal o actos provenientes de los auxiliares de unos y otros". 

 

De la compulsa de la causa, surgía que con fecha 04.04.2018 se rechazó la excepción opuesta por la demandada y se tuvo por habilitada la instancia; el 10.05.2018 se declaró desierto el recurso interpuesto por la accionada; el día 15.05.2018 se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto; con fecha 27.08.2021 la accionante solicitó la apertura a prueba; y finalmente el 07.09.2021 la demandada acusó la caducidad de instancia, situación contestada por la actora el 28.09.2021, y a la que se hizo lugar el 07.10.2021.

 

En dicho contexto, los camaristas consideraron que "desde el 15/05/2018 la parte actora no efectuó ninguna petición con aptitud de impulsar la causa, sino hasta el día 27/08/21 cuando presentó un escrito donde solicitó la apertura a prueba". Así las cosas, el plazo dispuesto en el artículo mencionado, transcurrió holgadamente.

 

Adicionalmente, los magistrados destacaron que el acto procesal del pedido de apertura a prueba, "no puede ser considerado impulsorio al no haber sido consentido por su contraria al plantear la caducidad". Si bien hubo una presentación que podía considerarse impulsoria, "la misma no puede ser tenida en cuenta por el Tribunal ya que debió ser devuelta al presentante por aplicación del artículo 120 del CPCCN y la Acordada CSJN Nº 3/2015".

 

Seguido de ello, respecto a los agravios manifestados por la accionante la Sala referida entendió que "las afirmaciones propiciadas no pueden configurar una crítica razonada del pronunciamiento sujeto a recurso, máxime que las situaciones narradas no han sido puestas en conocimiento del Tribunal de grado en momento alguno, lo cual imposibilita caracterizar como equivocadas las deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas".

 

El pasado 9 de agosto los Dres. Treacy, Gallegos Fedriani y Alemany rechazaron el recurso interpuesto.

 

 

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