Diferencian el beneficio de gratuidad establecido por la ley de defensa del consumidor y la franquicia regulada en el Código Procesal

En la causa "Incidente Nº1 - Actor: A., A. d. C. s/Beneficio de litigar sin gastos", la actora recurrió la resolución que no admitió su planteo en punto al pedido del beneficio de gratuidad previsto por la ley de defensa del consumidor, "disponiendo que se continúe con la tramitación del beneficio de litigar sin gastos o en su defecto cumplirse con el pago de la tasa de justicia".

 

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisó que el beneficio de gratuidad establecido por el art. 53 de la ley 24.240 "difiere en cuanto a su alcance de la franquicia regulada en los artículos 78 a 84 del Código Procesal, pues el término “justicia gratuita” se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado y que no debe ser conculcado, en tales cuestiones, con imposiciones económicas". 

 

Es decir, una vez franqueado el acceso a la justicia, "el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas o una contracautela". 

 

Los camaristas recordaron que la ley 24.240 fue promulgada mediante el decreto 2089/03. El art. 53 del proyecto expresaba "las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita". Mediante el decreto referido, el Poder Ejecutivo Nacional observó ese párrafo por entender que "era innecesario ya que los interesados podían peticionar la carta de pobreza regulada en cada Código Procesal. Sumado a ello, alertó que el artículo en dicha redacción “podría alentar la proliferación de acciones judiciales injustificadas".

 

En tal contexto, los magistrados aclararon que la gratuidad aludida sólo comprende la tasa judicial. 

 

El pasado 26 de mayo los Dres. Barbieri y Polo Olivera entendieron que correspondía admitir los agravios de la actora con el alcance explicado, "sin perjuicio de darse curso al beneficio de litigar sin gastos contemplado por la norma del artículo 79 del Código Procesal, tal como fuera dispuesto en el decisorio de grado". 

 

 

Artículos

Nueva normativa sobre lavado de activos - Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
TCA Tanoira Cassagne
empleos
opinión
ver todos
Cambiar cambios que cambien … así las cosas …. no cambian
Por Santiago A. Gonzalez
Gonzalez & Schindler

El impago de la provisión de fondos del arbitraje: tres salidas del impasse
Por Esther Romay Jove (*)
Dunning Rievman & Macdonald LLP

Un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre discriminación
Por Lucas J. Battiston
PASBBA Abogados

Responsabilidad de socios y administradores por créditos laborales – Alternativa disponible al abuso de jurisdicción
Por Juan Martin Crespo
Brons & Salas

detrás del traje
Gustavo Ariel Atta
De AVOA ABOGADOS
Nos apoyan
.
Bruchou & Funes de Rioja junto con TCA Tanoira Cassagne asesoran en la emisión de Obligaciones Negociables Clase XIV y XV de YPF Energía Eléctrica S.A.
.
Marval O’ Farrell Mairal y TCA Tanoira Cassagne asesoraron en la emisión de obligaciones negociables de Edenor por un monto de US$ 100.000.000
.
TCA asesoró en la compra de Evolución SGR
Paraguay
FERRERE asesora a familia Arréllaga en la formalización de su protocolo familiar
El despido directo en los términos del art. 247 LCT
La competencia de los juzgados contenciosos administrativos federales y los criterios material y normativo
La unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual y la prescripción
La CNAT aplicó la jurisprudencia de la CSJN que limitó la forma de calcular los intereses en indemnizaciones laborales
Nueva normativa sobre lavado de activos - Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Teletrabajo en Zonas Francas: se flexibilizan condiciones para su implementación
Multas y daños punitivos: ¿qué pasó a un año de la modificación a la Ley de Defensa del Consumidor?
Reputación empresarial en peligro ante casos de violencia laboral. Cómo prevenirlo. Necesaria interacción entre las áreas de Compliance y recursos humanos