Desestiman la nulidad del despido y la consecuente reincorporación al empleo por no existir discriminación según la ley 23.592

En la causa "L. D., J. D. c/Compañía de Transporte Vecinal S.A. Sargento Cabral S.A.T. U.T. s/Juicio sumarísimo", la Jueza de grado hizo lugar a los resarcimientos derivados del despido directo al considerar que la rescisión del vínculo decidida por la empleadora con fundamento en el art. 244 de la LCT resultó ilegítima. No obstante, desestimó el reclamo basado en la declaración de nulidad del despido y la consecuente reincorporación al empleo al considerar que no existió discriminación según la ley 23.592. 

 

El actor recurrió dicha decisión, pero la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo decidido en primera instancia. 

 

En el escrito de inicio, el accionante señaló que el despido decidido por la empleadora, estaba en realidad, motivado en un acto discriminatorio por el estado de obesidad y enfermedad cardíaca que presentaba el trabajador, pero de las pruebas producidas en las actuaciones, no surgían demostrados los indicios que permitieran llevar al entendimiento de la existencia de una conducta discriminatoria. 

 

En dicho marco, los camaristas resaltaron lo dicho en grado en cuanto a que "el propio actor es quien denuncia en su demanda que su cuadro de salud se desarrolló y mantuvo con normalidad durante el transcurso del extenso vínculo laboral y que nunca tuvo inconvenientes en el desempeño de sus funciones". 

 

Si bien es cierto que en los casos de imputación de conducta discriminadora se torna dificultoso para la víctima el suministro de pruebas, "no cabe considerarlo exento al trabajador de la obligación de aportar elementos siquiera indiciarios para posibilitar, de ese modo, que se eche mano a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Pellicori Liliana Silvia C/ Colegio Púbico de Abogados” y, consecuentemente, se traslade la carga probatoria al demandado por estar en mejor situación para probar el hecho en debate".

 

Al actor le incumbía suministrar indicios que llevaran a deducir la presencia del episodio controvertido que interesaba dilucidar en el proceso, y los magistrados confirmaron que "no se han aportado los elementos indiciarios para determinar que efectivamente se hubiera producido un acto discriminatorio al despedir".

 

Tal es así, que "fue el mismo actor, quien refirió en el escrito de inicio que su cuadro de salud se desarrolló y mantuvo con normalidad durante todo el transcurso del extenso vínculo laboral y no le impidió ascender". 

 

Así las cosas, el pasado 23 de octubre los Dres. Stornini y Ambesi rechazaron el recurso interpuesto por el actor. 

 

 

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