Desestiman Demanda de una Asociación contra Telefónica
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal desestimó una demanda presentada por una entidad contra la empresa Telefónica, por medio de la cual se solicitaba que abonara una indemnización a los titulares de una línea con el servicio interrumpido. Tal rechazo, se debió a que el tribunal consideró que la entidad no puede ejercer derechos que son exclusivos de los clientes de la compañía, debido a que son ellos quienes gozan de dicho derecho subjetivo e individual. Por su parte, la Unión de Usuarios y Consumidores, sostenía que la Constitución Nacional permite a las asociaciones la posibilidad de actuar ante la justicia en defensa de intereses  de carácter colectivo. Tal entidad, reclamaba que la empresa prestadora del servicio telefónico incumplía el Reglamento General de Clientes Básico Telefónico. Dicha norma, en relación a la indemnización que debía ser abonada en caso de interrupción del servicio telefónico, establece que en caso de que el corte del suministro fuese superior a los tres días, la empresa prestataria del servicio tiene la obligación de pagarle al usuario un monto equivalente al doble del valor del abono de los días sin servicio. Los miembros de la Sala I, recordaron en su argumentación lo expuesto por la Corte Suprema al interpretar el artículo 43 de la Constitución Nacional. En dicha ocasión, el Máximo Tribunal, sostuvo que las asociaciones no se encontraban habilitadas para actuar en protección de los derechos de carácter patrimonial puramente individuales. Ello se debe, a que consideró que la protección de dichos derechos corresponde de manera exclusiva a cada potencial afectado. Los camaristas, adoptaron el criterio de la Corte, al sostener que la demanda presentada por la asociación tiene por finalidad la reparación de un daño individual, cuya defensa corresponde a los usuarios afectados.

 

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