Derecho a la privacidad en Internet. Tercera parte: En la búsqueda de la transparencia perdida.

Por Martín Francisco Elizalde
Foresenics Argentina

 

“Maybe you were blind or maybe you finally, finally lost your mind” Vonda Shepard

 

Aún así, no creo que el antiguo derecho de la privacidad haya desaparecido en Internet. Sólo que la expectativa de privacidad que un usuario tiene no es la misma, con toda seguiridad, de aquel de quien no está conectado con Internet.

 

Pero creo que lo esencial es la trasparencia por parte de los proveedores del servicio de las condiciones de privacidad que sigan. En lenguaje claro y honesto. Sin modificaciones continuas ni documentos de privacidad agobiantes, como el de las políticas de Facebook, que son más largas que cualquier constitución de derecho positivo.

 

En situaciones que pueden extrapolarse a Latinoamérica, porque los hechos son absolutamente factibles de reproducirse en ella, la justicia estadounidense ha concluido que el agravio fundamental de los múltiples juicios contra Google por uso de datos privados, es que nunca se les dijo a los demandantes que el contenido de sus mensajes de correos electrónicos se explorará con propósitos comerciales. Y ese punto puede hacer variar fundamentalmente el grado de protección que los jueces la extenderán al derecho- o a su expectativa. Lo mismo ocurre respecto de las demandas por la toma y uso de data cuando se hacen los relevamientos en Street View-  sí, me refiero al Google car…

 

En “Google Inc Gmail Litigation”, U.S. District Court, Northern District of California, 13-md-02430, un caso emblemático si lo hay,  la línea argumental de Google es que, igual que un remitente de una carta a un colega de negocios no se puede sorprender de que un asistente del destinatario abra la carta, las personas que usan un correo electrónico basado en la web hoy no pueden sorprenderse si el proveedor procesa sus comunicaciones en el transcurso del envío. De hecho, es una adaptación del pensamiento judicial que nos ocupará más arriba: “una persona no tiene una expectativa legítima de privacidad sobre la información que ella le entrega voluntariamente a terceros.”El rigor de verdad, este es el argumento de éxito en el ya venerable  “Smith contra Maryland”, 442 U.S. 735, 743-44 (1979)”.

 

Por último, ningún proveedor de servicios de Internet ha podido alcanzar las marcas máximas de exigencia respecto de estos cuatro criterios:

 

● Hacer público el compromiso de informar a los usuarios de cada requerimiento de terceros sobre la dat que almacenan,
● Establecer períodos de retención de los datos personales de los usuarios que almacenen,
● Ransperacia  sobre dónde se almacena la información de los usuarios y cómo se procesa (me hago cargo de las dificultades en este punto cuando se trata de servidores externos)
● Transparencia sobre cómo se enruta la información personal

 

Conclusión:

 

Este artículo es ecuménico: los hechos y el derecho aquí expuestos son globales. Se pueden aplicar a la consideración de este tema en Argentina o en otro país. Basta para ello una conección a Internet, el intercambio de información en la web y una expectativa de protección de la privacidad por parte del usuario. Los detalles de cada caso vendrán después de esta  premisa, como consecuencia pero no como antecedente esencial. Internet plantea a los abogados y a los jueces situaciones cuya resolución noe s nacional, es básicamente comunitaria. Y con ello me refiero a su comunidad de usuarios.

 

Resulta evidente que la era digital está poniendo a prueba a las tradicionales regulaciones sobre privacidad, en Argentina o en el resto del mundo. En alguna parte de este mundo las leyes de privacidad y protección de datos personales serán más restrictivas (en Argentina, por ejemplo). Y en todos lados serán desafiadas, no importa el grado de control que pretendan ejercer sobre este campo, o un creciente interés del público por compartir voluntariamente información con terceros.

 

Esta tensión no es fácil de resolver. Quizás la transparencia de los proveedores de internet y de las redes sociales sobre el modo en que colectan y comparten la información de sus usuarios con terceros puede resultar decisiva. A los efectos de este trabajo, transparencia quiere decir hacer saber, por parte de los proveedores de Internet y redes sociales,  los efectos e implicancias de las conducta del usuario respecto a la cesión de su información personal. Todos sabemos que hay términos y condiciones de  uso y políticas de privacidad, pero también que son tan obscuras, extensas  y arbitrarias. Y que las cambian a cada rato…

 

Cuidados por parte de los usuarios para resguardar su privacidad, e información transparente sobre cómo hacerlo y cuáles son los límites reales de la privacidad que garantizan, por parte de los proveedores, son las  dos herramientas para definir esta expectativa, que nos guste o no, parece alterar más allá el reconocimiento a un derecho venerable.

 

Fuentes:

 

“Keeping Internet Users in the know or in the dark, data Privacy Transparency of Canadian Carries”, 2014 Report -IXmaps.ca

 

“Do You Have a Right to Privacy...From Google?”PorMichael GreggCOO, Superior Solutions, http://www.huffingtonpost.com/

 

“Privacy and Social Media”, por Theodore F. Claypoole, http://www.americanbar.org/publications/blt/2014/01/03a_claypoole.html

 

“Riley's Implications for Fourth Amendment Protection in the Cloud”, por Ryan Watzel, http://www.yalelawjournal.org/forum/rileys-implications-in-the-cloud

 

“FROM THE BENCH: A Reasonable Expectation of Privacy”
Por Hon. Jeremy Foge, http://www.americanbar.org/publications/litigation_journal/2013-14/spring/a_reasonable_expectation_privacy.html

 

“Do we have no reasonable expectation of privacy when using the internet?”porBen Werdmuller, CEO, withknown.com, https://www.quora.com/profile/Ben-Werdmuller

 

“It's Not A Surprise That Gmail Users Have No Reasonable Expectation Of Privacy”, por Gregory S. McNeal, http://www.forbes.com/sites/gregorymcneal/2013/08/20/its-not-a-surprise-that-gmail-users-have-no-reasonable-expectation-of-privacy/#702827e9789a

 

“INTERNET LAW - Be Careful- There May not be Reasonable Expectation of Privacy in Text Messages”, por Martha Arias, https://www.ibls.com/internet_law_news_portal_view.aspx?s=latestnews&id=22566

 

“Should We Have an Expectation of Online Privacy?”,por Bruce Schneier, https://www.schneier.com/essays/archives/2009/05/should_we_have_an_ex.html

 

“What Are the Limits of Employee Privacy?” Por Diane Vaksdal Smith, Jacob Burg, http://www.americanbar.org/publications/gp_solo/2012/november_december2012privacyandconfidentiality/what_are_limits_employee_privacy.html

 

 

Opinión

Nuevo Reglamento al Régimen Provincial de Iniciativa Privada de Tierra del Fuego
Por Beltrán Gorostegui
Estudio Ymaz Abogados
detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan