Debe respetarse la tasa de interés fijada contractualmente en el caso de un proceso de ejecución hipotecaria

En la causa "Z., J. M. y otro c/P., M. G. y otro s/Ejecución", la resolución dictada en primer grado desestimó las excepciones de inhabilidad de título opuestas con costas a las vencidas, y en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta que las ejecutadas hicieran íntegro pago al acreedor del capital reclamado con más los intereses fijados en el "ap. II de los considerandos" y las costas de la ejecución. 

 

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que en cuanto a los intereses, debe estarse a lo previsto por las partes en el respectivo contrato, "debiendo el juez reducir la tasa pactada sólo en el supuesto de resultar usuraria o excesiva". Lo contrario, implicaría "superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del acreedor". 

 

Los camaristas destacaron que si la tasa resultara excesiva, o contraria al orden público, la moral o buenas costumbres, "se configura el fundamento que permite corregir cualquier exceso que medie en la convención atento que la libertad contractual no debe ser protegida en la medida que afecte estos intereses". Si no es así, entonces debe respetarse la tasa de interés fijada contractualmente en el caso de un proceso de ejecución hipotecaria.

 

Por otra parte, los magistrados resaltaron que la determinación de soluciones para la fijación de los intereses es esencialmente provisional, "ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país, en donde las mismas no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo, por el influjo de distintos factores, varían considerablemente lo que puede -en cualquier momento- obligar a revisar los criterios establecidos, para adaptarlos a nuevas realidades económicas". 

 

Dicho ello, el pasado 9 de junio los Dres. Sorini, Li Rosi y Fajre modificaron la sentencia dictada oportunamente y en consecuencia mandaron llevar adelante la ejecución hasta que las ejecutadas hicieran íntegro pago al acreedor del capital reclamado con más los intereses fijados convenidos en el mutuo base de la ejecución.

 

 

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