Las sociedades por acciones simplificadas (“SAS”) fueron creadas con la finalidad de fomentar el emprendedurismo a través de sociedades de rápida constitución por medios digitales.
Desafortunadamente, la práctica ha mostrado una realidad mucho más compleja y erizada de dificultades burocráticas.
Para mitigar estas dificultades, en estos días el Poder Ejecutivo firmó un decreto (“el Decreto”) que en síntesis, establece:
(i) La SAS tiene un plazo de 30 días contados desde la firma del estatuto para la inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva (“RUT”), previa inscripción en el Registro de Comercio. El plazo aplica también para las empresas unipersonales que resuelven convertirse en SAS;
(ii) En todos los casos de conversión de empresas unipersonales a SAS, la Dirección General Impositiva (“DGI”) asignará un nuevo número de RUT;
(iii) Las oficinas públicas involucradas intercambiarán diariamente -a través de medios electrónicos- la nómina de sociedades que hayan finalizado su proceso de constitución; y
(iv) La conversión de una empresa unipersonal a SAS -en la cual se transfiera a ésta la totalidad del activo y del pasivo de la unipersonal- implica la clausura de ésta última. El plazo para la clausura en DGI es de 30 días contados a partir de la inscripción de la SAS en el Registro de Comercio. Naturalmente, la empresa unipersonal clausurada presentará las declaraciones juradas correspondientes y pagará los impuestos que se generen.
El Decreto no hace mención a los plazos ni el procedimiento a seguir en el Banco de Previsión Social. ¿Necesitaremos un nuevo decreto?
Por Vanessa Corvini y Guillermo Duarte
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