COVID-19 y esquema de reincorporación al trabajo

A través de la Resolución 27/2022, publicada en el Boletín Oficial con fecha 19 de enero, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social adoptó las recomendaciones del Ministerio de Salud, las cuales ya habían sido difundidas por la Ministra Carla Vizzotti días atrás.

 

Las mismas serán aplicables a las reincorporaciones de los trabajadores luego de haber estado infectados de COVID-19 o luego de haber sido contacto estrecho, variando los días de aislamiento de acuerdo a si cuentan con esquema de vacunación completo o no.

 

A continuación, se detallan las diferentes variables aplicables:

 

A) CASOS CONFIRMADOS

 

  • Sin vacunación o con esquema incompleto: deberán retomar sus actividades a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o desde la fecha del diagnóstico si la persona es asintomática.

     

  • Con esquema de vacunación completo: para aquellas personas que hayan completado el esquema de vacunación o hayan recibido la dosis de refuerzo con menos de 5 meses, deberán volver al trabajo de manera presencial a los 7 días del inicio de síntomas o de la fecha del diagnóstico, cumpliendo los 3 días posteriores cuidados especiales.

     

B) CONTACTOS ESTRECHOS

 

  • Asintomáticos sin vacunación con esquema incompleto: a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.

     

  • Asintomáticos con esquema de vacunación completo o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días: pueden volver a sus actividades laborales debiendo maximizar medidas preventivas, sugiriéndose la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día y automonitoreando los síntomas de forma diaria.

     

  • Asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación: pueden volver a sus actividades laborales maximizando medidas preventivas y realizándose automonitoreo de síntomas de forma diaria.

     

¿Qué se entiende por cuidados especiales?

 

Que las personas deberán evitar concurrir a eventos masivos o reuniones sociales, y deberán usar el barbijo de forma adecuada, bien ajustado, de manera permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo.

 

En todos los casos enumerados anteriormente, los trabajadores no necesitaran presentar resultado de test negativo ni certificado de alta. Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.

 

Por Agustina Cáceres Ponce

 

 

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