Corresponde el aumento del arancel dispuesto por la Obra Social por razones etarias

En la causa "F. G. M. E. c/Osde s/Sumarísimo de salud", el Juez de grado hizo lugar a la solicitud cautelar formulada en el escrito inicial, intimando a OSDE a readecuar el valor de la cuota correspondiente al actor para el Plan 210, respetando su antigüedad y sin aumentos en razón de la edad que no hayan sido autorizados por la autoridad de aplicación. 

 

La demandada cuestionó dicha decisión sosteniendo que "se había omitido considerar que el incremento en el monto de la cuota mensual surge del contrato que vincula a las partes y que el decreto reglamentario N° 1993/11 ha sido derogado por su par N° 66/19".

 

El actor se afilió a OSDE en forma directa en el Plan 210 en noviembre 2011. Ante el cuestionamiento de los incrementos en las cuotas mensuales facturadas por la demandada, "ésta manifestó que por una parte realiza descuentos sobre los aranceles ordinarios a las personas que se encuentran en determinados grupos etarios, y por otro lado que existen aumentos por edad que cuentan con previsión contractual".

 

Del formulario de solicitud de afiliación acompañado a la causa, se advertía con claridad la previsión de los incrementos previstos según franjas etarias, "el que aquí interesa que es el que corresponde al alcanzar los 36 años, lo que en el caso del actor sucedió el 21 de septiembre de 2018, de acuerdo con la fecha de nacimiento que surge de la copia de su documento nacional de identidad obrante en autos".

 

Adicionalmente, la posibilidad de establecer precios diferenciales para los planes prestacionales se encuentra prevista en el art. 17 de la ley 26.682 y su reglamentación. 

 

Para la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la valla que estableció la resolución apelada no contaba con fundamento suficiente toda vez que surgía de las condiciones del vínculo contractual existente entre las partes, autorizada en la ley que regula la materia.

 

El 4 de octubre pasado los Dres. Gottardi y Gusmán confirmaron el pronunciamiento apelado en cuanto estableció que el arancel que debía abonar el actor era el que correspondía al Plan 210 contratado con la demandada y revocaron el mismo en cuanto excluyó el aumento del arancel por razones etarias.

 

 

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