Convenio de Doble Imposición con Brasil

El pasado 1º de diciembre el Parlamento uruguayo ratificó (por Ley Nº 20.009) el convenio para eliminar la doble imposición entre Uruguay y Brasil (el “Convenio”). Sin embargo, ello no significa que haya entrado en vigor. Resta aún que el vecino del norte también apruebe el Convenio.

 

Una vez que dicho Convenio sea ratificado por el Congreso brasileño, Uruguay tendrá convenios para evitar la doble imposición con todos sus socios del MERCOSUR, excepto Argentina.

 

Estos convenios suelen topear las alícuotas de impuestos que los países signatarios pueden aplicar sobre determinadas rentas (dividendos, intereses, regalías y honorarios por servicios técnicos). En el caso del Convenio con Brasil, éste ofrece ciertas ventajas para las personas y empresas que generen renta en Uruguay, pero ello depende de la categoría de dicha renta.

 

Hagamos a continuación un repaso de los topes a las alícuotas que prevé el Convenio. Aclaramos que, en algunos casos, dichos topes no tendrán tanta relevancia práctica, y ello por cuanto el tope, previsto en el Convenio, supera la alícuota de impuesto (Impuesto a las Rentas de los No Residentes -- IRNR) establecido por la normativa local.

 

(i) Dividendos

 

El Convenio prevé una tasa máxima de impuesto del 10% sobre el importe bruto de los dividendos, cuando estos son recibidos por una sociedad brasileña que posea --como mínimo-- el 25% del capital de la sociedad uruguaya, y una tasa del 15%, en todos los demás casos.

 

Pero en la medida que la tasa del IRNR en Uruguay solo alcanza el 7%, dicho impuesto aplicará en su totalidad a los accionistas brasileños de sociedades uruguayas que reciban dividendos.

 

(ii) Intereses

 

El Convenio prevé una tasa máxima del 15% sobre el importe bruto de los intereses. Pero, en Uruguay, los intereses están sujetos a la tasa general del IRNR: 12%. En consecuencia, las personas o empresas brasileñas que reciban intereses por préstamos otorgados a entidades uruguayas, tendrán que pagar la totalidad del impuesto uruguayo.

 

(iii) Regalías

 

En materia de regalías, sí cobra importancia el Convenio, que establece --para dichas rentas--una tasa máxima del 10%. En otras palabras, la entidad brasileña que reciba regalías de una entidad uruguaya, no tendrá que pagar el 12% de IRNR (sólo el 10%).

 

Ello salvo que dichas regalías procedan del uso o concesión de uso de una marca. En este último caso, sí aplicaría la tasa del 12%.

 

(iv) Honorarios por servicios técnicos

 

En el caso de honorarios por servicios técnicos, la empresa brasileña que preste dichos servicios a una entidad uruguaya, pagará en Uruguay IRNR a la tasa del 10%, y ello en cualquier caso, sin importar el origen de los referidos servicios.

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan