Consideran Injustificado Otorgar al Asegurado una Indemnización Superior a lo Estipulado en la Póliza

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resulta injustificado que una empresa de seguros deba abonar al asegurado una indemnización superior al importe estipulado en la póliza, determinando que la indemnización tiene a la suma asegurada como el límite máximo de la obligación del asegurador.

 

En la causa “Torres Mario Alberto y otro c/ Acosta Adolfo y otro s/ ordinario”, el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda presentada contra una empresa de seguros por el incumplimiento de un contrato de seguros, condenándola a abonar una suma de dinero más los intereses, a la vez que rechazó la indemnización solicitada por los demandantes en concepto de pérdida de ingresos debido a que entendió que según la póliza del seguro el rodado se encontraba afectado a un uso particular y que los actores no acreditaron el alegado daño por pérdida de ingresos.

 

Contra dicha sentencia se agraviaron los actores, quienes se quejaron porque el juez a quo desestimó la indemnización solicitada por el rubro frustración de ganancias, mientras que también se quejaron al estimar exigua la suma fijada en la sentencia de primera instancia.

 

Al analizar dichas apelaciones, los jueces que integran la Sala E señalaron en relación al agravio por la desestimación del rubro de privación de ganancias, que el recurso correspondía declararlo desierto, debido a que la queja no cumplía con las precisiones establecidas en el artículo 265 del Código Procesal.

 

Por otro lado, en relación al agravio de los actores en cuanto consideraron exigua la suma fijada en la sentencia de grado, los camaristas sostuvieron que “la condena en concepto de capital no puede superar el monto asegurado”, señalando que ello se sustenta en que el artículo 61 de la ley 17.418, al hacer referencia a las obligaciones del asegurador dispone que “responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan lo contrario”.

 

Los jueces sostuvieron en tal sentido que “se considera injustificado que se otorgue al asegurado una indemnización por un importe mayor al estipulado en la póliza como suma asegurada, pues si bien en los contratos como el presente el resarcimiento está constituido por el daño cierto y real, es decir el efectivamente sufrido, la indemnización tiene a la suma asegurada como límite máximo de la obligación del asegurador”.

 

 

Opinión

Agronegocios en Paraguay y su potencial para transformar la economía informal
Por Esteban Acha
Altra Legal
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan