Conceden el beneficio de litigar sin gastos en un 50% toda vez que las pruebas no permitieron exonerar al actor de la totalidad de los costos

El Juez de grado concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor en las actuaciones "Beneficio de litigar sin gastos en autos "R., H. H. c/EN-M. Hacienda-AFIP-DGA s/Daños y perjuicios".

 

Para así decidir, el magistrado sostuvo que las pruebas producidas en la causa ofrecían presunciones suficientes, precisas y concordantes para concluir que "los medios económicos de la actora no resultaban suficientes para hacer frente a las erogaciones que requiere el proceso".

 

El Fisco Nacional interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Planteó que las pruebas habían demostrado que el accionante se encontraba en condiciones de hacer frente a los gastos que requeriría el proceso y que, no se lo podía considerar en estado de pobreza para afrontarlos.

 

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y siguientes del CPCCN encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: "la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley". Por su intermedio, "se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes".

 

Siguiendo esa línea, el art. 78 del precitado cuerpo legal, establece que podrán solicitar el mencionado beneficio aquellos que "carecieren de recursos". Del art. 79 apartado 2 del mismo código, surge que es requisito ofrecer en la solicitud, la prueba "tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos". 

 

De las constancias de la causa, se desprendía que los elementos reunidos no permitieron exonerar a la parte actora de la totalidad de los costos del juicio, toda vez que demuestran que "no se encuentra en situación de pobreza". 

 

El actor era empleado en relación de dependencia en una empresa en la cual - en abril de 2021 - cobraba un sueldo de $124.042,91, y además, percibía una jubilación. Por otra parte, era titular de una porción del inmueble donde habitaba y de un vehículo que adquirió a través de un crédito "procreauto". Sumado a ello, era titular de tarjetas de créditos que contenían gastos diversos todos los meses, y poseía cuenta bancaria. Finalmente, de las pruebas testimoniales surgió que el accionante había realizado viajes al exterior.

 

El 9 de junio de 2022, los Dres. Duffy, Moran y Vincenti hicieron lugar parcialmente al recurso deducido por el Fisco Nacional y otorgaron el beneficio solicitado en un 50%.

 

 

Opinión

Los problemas del silencio administrativo y sus posibles soluciones en el proyecto de ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
Por Abeledo Gottheil Abogados
Aldana R. Schiavi
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan