Por Gastón Richelet
Richelet & Richelet
El 26 de septiembre de 2016, CILFA (1), la cámara que aglutina a los laboratorios farmacéuticos argentinos, publicó una solicitada en los diarios La Nación y Clarín tituladaINPI: Patentes importadas, medicamentos más caros.
Con las falsedades y múltiples imprecisiones allí vertidas, en forma para nada inocente, se busca confundir al público maliciosamente.
Mientras que en este tema el país ha decidido emprender el camino que lo lleve a insertarse en el mundo adoptando los mecanismos utilizados por la mayoría de las naciones para estudiar y conceder patentes en un total acuerdo con la Ley de Patentes, los Tratados firmados por nuestro país y la Constitución Nacional, CILFA hace esfuerzos en dirección opuesta propugnando la continuidad de políticas que nos han colocado y nos continúan colocando a contramando del mundo civilizado. Mediante esta táctica, CILFA pretende que se continúe horadando el sistema de patentes para de esa forma aprovechar la escasa protección brindada por el país en materia de patentes en el campo farmacéutico en beneficio propio.
Respecto de las aseveraciones incluidas por Cilfa en la solicitada aludida deseamos hacer los siguientes comentarios:
En primer lugar la Resolución 56/2016 no importa patentes. Las solicitudes de patente no se importan y desde tiempo inmemorial deben presentarse en la Oficina de Patentes de la Argentina para que el respectivo trámite pueda comenzar.
En segundo lugar no se eliminan los exámenes de patente argentinos sino que se adoptan mecanismos universalmente aceptados para lograr que la duración de dichos exámenes no se deba contar en lustros o décadas - lo que favorece a Cilfa - sino en meses y años. Es por ello que la aludida soberanía “sanitaria y científica nacional” no se ve afectada.
En tercer lugar, el INPI no se convierte en una simple mesa de entradas y el interés público se ve protegido en todos los casos ya que, según reza la Resolución en análisis, en todoslosexpedientes sin excepción el INPI tendrá la última palabra respecto de la concesión o no de la solicitud de patente en cuestión.
En cuarto lugar, debemos precisar que la patente no es un monopolio sino un derecho de propiedad exclusivo reconocido expresamente por la Ley de Patentes, los Tratados firmados por nuestro país y por el Artículo 17 de nuestra Constitución Nacional. Sin embargo, mediante una intencional confusión terminológica Cilfabusca que dicho derecho de propiedad exclusivo no le sea reconocido a sus verdaderos titulares de forma de continuar aprovechándose en forma indebida delo que no le pertenece.
En quinto lugar, debemos indicar que el porcentaje de medicamentos bajo patente en nuestro país es mínimo e históricamente no ha superado el 1% del total de los disponibles al público. Es por ello que, el apocalíptico aumento generalizado de los precios profetizado por Cilfa difícilmente pueda ocurrir. De reconocerse los derechos de los titulares de las solicitudes de patente, el impacto no se producirá en los presupuestos familiares y de los sistemas de salud públicos y privados como se vaticina, sino en los bolsillos de los miembros de Cilfa que verán disminuir sus ganancias al verse impedidos de copiar productos y procesos que se encontrarán legítimamente bajo patente. Como puede verse detrás de un discurso que supuestamente busca el bien común y el acceso de todos a los medicamentos se esconden intereses bien particulares.
En sexto lugar, en la solicitada se manifiesta que la implementación de este mecanismo tendrá un efecto negativo sobre el empleo, las inversiones y el desarrollo de la industria argentina. Como dijimos anteriormente al hablar del derecho derivado de una patente debemos tener presente que estamos frente al reconocimiento de un derecho de propiedad exclusivo. Resulta llamativo entonces que se afirme que de reconocerse un derecho de propiedad se verán afectadas las inversiones. En el mundo entero las inversiones tienen lugar justamente en aquellas jurisdicciones en donde el reconocimiento del derecho de propiedadocurre en forma pacífica y no se discute.
Respecto a la supuesta defensa de la industria argentina, debemos recordar que multiplicidad de universidades y organismos de investigación sobre todo públicos pero también privados han visto como de un plumazo y de un día para otro parte de sus programas de investigación dejaron de ser protegibles mediante patentes por el dictado de Resoluciones (2) de cuestionable origen y basamento legal avaladas y cuando no impulsadas activamente por Cilfa. Como se ve, tampoco se encuentra allí, pues el foco de las preocupaciones de dicha entidad.
En cuanto a la Resolución que se cuestiona, no debe perderse de vista que solamente hace alusión a un mecanismo de concesión de solicitudes de patente – de por si en vigencia por lo menos desde el año 2003 a través de las Resoluciones 263/2003 y 125/2009 - que busca aprovechar los esfuerzos realizados por las Oficinas de Patentes extranjeras en el examen de las solicitudes tomando como válidos los resultados de dichos estudios siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos. Ellos son:
- Que el alcance del pliego reivindicatorio de la solicitud de patente argentina sea igual o menor al de la patente equivalente extranjera a la cual se adapta. Con esto se busca que el derecho que se reconoce en la Argentina no tenga un alcance mayor al concedido en el extranjero.
- Que no se haya encontrado ningún documento del arte previo local que afecte la novedad o la altura inventiva de la solicitud de patente argentina en aquellos casos en que se ha reivindicado prioridad o que no se haya encontrado ningún documento del arte previo local o extranjero en aquellas solicitudes de patente que no reivindican prioridad. La finalidad es que en todos los casos se realice la búsqueda en la base documental argentina a efectos de determinar la existencia o no de documentos que afecten a la solicitud. Como puede verse, de ninguna manera puede afirmarse que el examen desaparece, tal como pretende instalar Cilfa.
- Que la materia que se busque proteger no caiga dentro de las exclusiones incluidas en la Ley de Patentes.
- Que en caso de que se haya presentado una observación de terceros en el expediente correspondiente sea considerada por el Examinador.
- Que la patente extranjera concedida y a cuyo pliego se adapta la solicitud de patente Argentina haya sido presentada por ante una Oficina de Patentes que realice exámenes sustantivos de las solicitudes evaluando si las mismas cumplen con los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicabilidad industrial y que tenga estándares legales similares a los de la Oficina de Patentes Argentina. Nuevamente puede verse a las claras que la Resolución 56/2016 no busca eliminar el examen de las solicitudes.
- Que el examen de la solicitud de patente Argentina a la cual se aplica esta Resolución no haya comenzado aún.
La sola lectura de la Resolución en análisisque hemos resumido desbarata las afirmaciones de Cilfa en forma clara y contundente.
Por último, en la solicitada se pide al Gobierno Nacional que en las negociaciones comerciales entre el Mercosur y la Unión Europea no asuma compromisos en materia de propiedad intelectual que excedan aquellos a los que la República Argentina se encuentra obligada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Ya que se trae a colación a dicho organismo internacional, no podemos dejar de mencionar que es justamente en el seno de la OMC y en ocasión de la última revisión de la política comercial de nuestro país llevada a cabo en marzo de 2013 (3) en donde se ha criticado a la Argentina en forma contundente por la falta de protección brindada mediante patentes en el campo farmacéutico y por los atrasos que observan los trámites en el INPI.
La Resolución 56/2016 emitida por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial va en la dirección correcta conduciendo a la Argentina por el sendero que han adoptado los países tecnológicamente más avanzados, nuestros principales socios comerciales y las economías más dinámicas de la región.
De la lectura de la solicitada publicada queda en evidencia que Cilfa busca justamente todo lo contrario, que la Argentina continúe andando el camino que la ha llevado a convertirse en un paria a nivel internacional en estas cuestiones de forma de continuar lucrando en forma indebida de la propiedad ajena.
(1) Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos
(2) Nos referimos a la Resolución Conjunta Nº 118/20012, 546/2012 y 107/2012 del 2 de mayo de 2012 del Ministerio de Industria, del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) que aprueba las Pautas para el Examen de Patentabilidad de las Solicitudes de Patentes de Invenciones Químico-Farmacéuticas
(3) Documento WT/TPR/M/277/Add.1 - 20-22/03/2013
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