Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA), mediante la Circular 3951 del 14 de octubre de 2024, implementó un ámbito de negociación para que los participantes del mercado puedan ceder sus Certificados de Crédito de Carbono (VCU −o Verified Carbon Units, por sus siglas en inglés−). Los VCU a ser negociados corresponden a certificados de crédito de carbono emitidos por entidades con proyectos certificados y verificados por terceros certificadores. Cada uno de estos certificados representa la reducción o eliminación de una tonelada de dióxido de carbono equivalente.
La Circular prevé que las cesiones por negociación de los VCU se realicen por fuera de la oferta pública. También, aclara que las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) no serán aplicables y que la CNV no será autoridad de aplicación. En consecuencia, la CNV no ejercerá ninguna supervisión y/o control respecto de la actuación de BYMA en el marco de este ámbito de negociación. Esto se debe a que autoriza el desarrollo de esta actividad como afín y complementaria y esto no implica el uso de la matrícula de mercado otorgada por la CNV a BYMA. Además, se establece que los VCU objeto de negociación no contarán con garantía de liquidación de BYMA.
La Circular establece las condiciones específicas para los certificados y la modalidad de negociación. Los VCU negociables serán únicamente aquellos previamente acreditados en la custodia de Caja de Valores SA. La unidad de negociación será el lote, que podrá estar compuesto por uno o varios certificados presentados por un agente miembro de BYMA.
El mecanismo de negociación para los lotes de certificados será la subasta, donde los participantes competirán por precio. La liquidación se realizará en la moneda habilitada y en el plazo contado normal de BYMA a través de “BYMA Subastas” u otra plataforma. El valor de cada orden será el precio equivalente a un VCU o certificado, cada uno de ellos equivalente a la reducción o eliminación de una tonelada de carbono −con hasta dos decimales−.
El procedimiento de subasta comprenderá los siguientes pasos:
- el agente vendedor del lote iniciará la subasta indicando la identificación del lote, hora de cierre y, opcionalmente, el precio mínimo por tonelada;
- durante la subasta, los interesados podrán modificar o anular sus órdenes;
- la subasta podrá declararse desierta si no se reciben órdenes compatibles en el tiempo límite;
- cada subasta durará un plazo mínimo de 15 minutos, con la posibilidad de extenderlo si ingresa una orden que mejore el precio y si se cumplen los requisitos previstos en la Circular;
- los agentes podrán manifestar su intención de compra −a título exclusivamente informativo− mediante la funcionalidad RFQ (Request For Quote, por sus siglas en inglés), informando los datos de toneladas máximas y código del responsable, así como datos opcionales de su intención de compra.
La liquidación de las operaciones de cesión ejecutadas con los VCU será administrada por BYMA.
En cuanto a los cargos y las comisiones, mediante el Comunicado 18634, BYMA informó que para promover el inicio de la actividad:
- eximirá a los propietarios de los proyectos que emiten los VCU de los cargos de negociación aplicables a las operaciones de cesión de VCU;
- le aplicará al comprador una comisión del 0,03 % sobre el volumen negociado, con un cargo mínimo de ARS 3000.
Según lo indicado por BYMA en la Circular, esta iniciativa está alineada con los principios de Bolsas Sostenibles de Naciones Unidas para instaurar actividades que promuevan la descarbonización.
Por Agustina María Ranieri, Gabriel Alejandro Fortuna y Nicolás Bontá
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