Uruguay
Cannabis for Export: Nuevo régimen de importación y exportación de productos de cannabis para Depósitos Aduaneros
Por Santiago Di Bello
Bergstein Abogados

En el año 2014, Uruguay se convirtió en pionero a nivel mundial al legalizar en forma plena la venta y el cultivo de marihuana para fines medicinales y recreativos. Si bien el espíritu detrás de la legalización fue fortalecer la lucha contra el narcotráfico, en la actualidad vemos que la normativa ha comenzado un marcado proceso de sofisticación. En esta nueva etapa se busca consolidarla como un instrumento ágil y seguro que, no solo permita fiscalizar el comercio de la mencionada sustancia, sino que adicionalmente sirva como una herramienta para atraer inversores y colocar a la industria del cannabis y a sus derivados dentro del repertorio de los productos destacados de la marca país.  

 

La práctica ha demostrado que la normativa -siempre perfectible- se ha encontrado con obstáculos a sortear, los que no son pocos o irrelevantes. Sin embargo, la industria del cannabis en Uruguay ha logrado avanzar en un marcado proceso de profesionalización, para convertirse en una de las actividades industriales de mayor proyección del país. 

 

En este sentido, recientemente el Poder Ejecutivo aprobó un muy necesario decreto (“el Decreto”) que otorga la facultad a los depósitos aduaneros a realizar operaciones como depósitos comerciales o de almacenamiento de productos de cannabis con fines medicinales, lo que significa un enorme paso en la consolidación de Uruguay como uno de líderes en la industria y su posible constitución como hub regional.

 

Nuevo régimen de importaciones y exportaciones

 

El mencionado Decreto surge a raíz de la de necesidad de modificar el régimen en materia del comercio exterior de cannabis, con el fin de permitir operaciones que agreguen valor, -sin alteraciones en la naturaleza de los productos derivados del cannabis- dentro del territorio de la República. 

 

El Decreto aplica a todos los depósitos aduaneros que cuenten con (i) la habilitación para ejercer funciones como operadores farmacéuticos con productos de cannabis otorgada por el Ministerio de Salud Pública (el “MSP”) y (ii) la licencia de Operación en Zonas Franca y otras Áreas Aduaneras otorgada por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA). Por medio de la nueva regulación se autoriza a los depósitos aduaneros a realizar operaciones como depósitos comerciales o depósitos de almacenamiento de productos a base de cannabis, derivados del cannabis o cannabinoides, plantas y/o productos terminados o semielaborados de cannabis con fines medicinales, siempre que en dichas operaciones no se altere la naturaleza de los productos.

 

Para el desarrollo de las actividades antes descritas, los depósitos aduaneros deben cumplir con una serie de requerimientos, incluida la obtención de la nueva Licencia de Operador Farmacéutico con productos de Cannabis, la cual es creada por el mismo Decreto. 

 

Licencia y habilitación para realizar operaciones comprendidas en el Decreto

 

El Decreto crea una nueva habilitación ante el MSP denominada habilitación para ejercer funciones como operadores farmacéuticos con productos de cannabis, aplicable a todos los depósitos aduaneros.  Para la obtención de la habilitación se requerirá que la empresa cuente con una Dirección Técnica local, la cual debe estar liderada por un químico farmacéutico u otra profesión habilitada por el MSP y debe contar con un depósito habilitado ante el MSP. Adicionalmente se debe presentar Declaración Jurada describiendo la operativa a desarrollar, copias de las autorizaciones sanitarias de origen de proveedores, productos y copias de las autorizaciones para la comercialización del producto en el país de origen.

 

Una vez obtenida dicha licencia, los depósitos aduaneros no deberán registrar los productos importados ante el Departamentos de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública (MSP) ni deberán obtener permiso especial alguno del MSP para establecimientos que realicen cualquier operación industrial o comercial con productos farmacéuticos.

 

Simplificación de trámites

 

Con el propósito de agilizar la operativa de importación y exportación, se establece que todas las operaciones aduaneras reguladas en el Decreto se realizarán mediante los mecanismos simplificados admitidos por el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.

 

En este sentido, las autorizaciones para importación y exportación se tramitarán electrónicamente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y se comunicarán a la Dirección Nacional de Aduanas mediante mensajes simplificados.

 

El Decreto establece que el MSP y el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) velarán por la simplificación y sencillez de los trámites allí regulados y de la documentación a ser presentada a estos efectos, procurando implementar mecanismos simplificados de validación de documentos extranjeros. Asimismo, se prevé expresamente que las licencias que sean emitidas por otras jurisdicciones con las formalidades aprobadas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (sistema OES) serán aceptadas por el MSP sin necesidad de legalización, traducción o apostilla.

 

Hub regional

 

El Decreto apunta principalmente a empresas extranjeras que quieran comercializar cannabis medicinal en la región, permitiendo que los operadores puedan hacer importaciones de productos de cannabis medicinal al país y reexportarlos mediante reembarques a través de mecanismos simplificados y plazos acotados. 

 

Uruguay tendrá así la posibilidad de abastecer a otros mercados, sorteando trabas legales que imponen legislaciones extranjeras. En ese sentido, Uruguay podrá operar como puerta de entrada a mercados de países como Argentina o Brasil, permitiendo el ingreso de productos de desde Canadá o Sudáfrica, lo que hasta ahora no se puede hacer en forma directa.  

 

Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la importación de productos de cannabis se encuentra limitada a artículos unitarios elaborados o semielaborados, impidiendo las importaciones masivas o a granel. Esto constituye una limitante para los exportadores, que suelen exportar lotes enteros. El nuevo Decreto le brinda a Uruguay la posibilidad de recibir dichos lotes, fraccionarlos y preparar los pedidos unitarios e individualizados para cada paciente en el exterior, extremo que no se puede realizar en ningún otro país de la región. 

 

Adicionalmente, Uruguay cuenta con la posibilidad de operar en régimen de aeropuerto libre, lo que significa que los productos pueden entrar y salir del país sin tener que ser trasladados fuera de Aeropuerto u otras zonas francas del territorio nacional, dado que en su interior pueden realizarse actividades de acondicionamiento de mercancía.

 

Reflexiones finales

 

Con el nuevo Decreto, Uruguay pasa a tener las condiciones necesarias para posicionarse como centro de distribución regional del cannabis medicinal para el comercio internacional y sienta bases óptimas para que el país sea visto por instituciones internacionales como una solución para ingresar a mercados de la región cuyo acceso es más complejo o limitado. 

 

De esta forma Uruguay apuesta a la profundización y desarrollo a gran escala de la industria del cannabis medicinal y buscando atraer empresas que deseen instalarse en el país e invertir en la industria.  

 

En suma, una nueva iniciativa de la actual Administración uruguaya que apunta a colocar al país como un polo de desarrollo a inversión regional. 

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan