Uruguay
Cambios en el rotulado de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes

Mediante el Decreto N° 416/022 se aprobó la Resolución Mercosur N° 48/21 de Rotulado de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, que incorpora un elenco de prohibiciones y de nuevas leyendas obligatorias que expresamente deberán consignarse en el rotulado de ciertas categorías de productos.

 

A continuación, destacamos sus principales aspectos:

 

Prohibiciones en materia de rotulado

 

La Resolución dispone que el rotulado “no debe contener nombres comerciales, marcas, imágenes, enlaces electrónicos o frases que”:

 

  • “induzcan a error, engaño o confusión en cuanto a sus propiedades, procedencia/naturaleza, origen, composición, finalidad de uso admisible o seguridad.
  • representen alegaciones terapéuticas atribuidas al uso del producto o de sus ingredientes como, por ejemplo, prevención o tratamiento de hematomas, heridas, grietas, dolores, inflamaciones, calambres, varices, pediculosis, incluida la acción de eliminación, reducción, muerte o caída de piojos y liendres o protección completa contra ellos.
  • se refieran a la acción de eliminación, reducción, muerte o volteo de insectos o protección completa contra ellos.
  • mencionen la propiedad desinfectante o que aludan a la eliminación completa de microrganismos.
  • declaren propiedades antimicrobianas, a excepción de aquellos que, presentando sustancias con acción antimicrobiana que los diferencien de productos convencionales (no antimicrobianos), se indiquen sólo para las finalidades establecidas en la Resolución GMC Nº 110/94 y para su aplicación en manos, cavidad oral, áreas axilares y pédicas, o declaren una finalidad exclusiva de higiene y/o desodorización (por ejemplo, jabones, toallas humedecidas, desodorantes), o se indiquen para piel con tendencia acneica. Esta prohibición incluye los productos de uso íntimo y capilares, excepto los anticaspa”.

Por tanto, según la norma, el Ministerio de Salud Pública no autorizará el registro de estos productos cuando su rotulado infrinja alguna de las prohibiciones antes detalladas.

 

Leyendas obligatorias en el rotulado

 

La Resolución incorpora nuevas categorías de productos respecto a las cuales deberán incluirse leyendas obligatorias en su rotulado.

 

 

 

El control de estas leyendas se realizará previamente a la comercialización, en ocasión del trámite de registro de los productos.

 

Datos obligatorios a consignar en el rotulado para ciertas categorías específicas de Productos

 

Se introducen una serie de novedades respecto a cómo se deben incluir los datos e información obligatoria (nombre, origen, n° de registro, fabricante, importador, advertencias de uso, etc) en el rotulado de ciertos productos.

 

Productos Importados:

 

Cuando los productos en su rotulado original no contengan toda la información y datos obligatorios exigidos por la legislación uruguaya, se aceptará la utilización de etiquetas u otros medios que contengan tal información. Sin embargo, no podrán ser “medios” digitales (ej. Código QR).

 

Asimismo, la Resolución admite que la información faltante se podrá colocar en origen o en destino.

 

Productos ofrecidos en envoltorios o estuches transparentes:

 

Los envoltorios o estuches transparentes estarán exentos de las colocación de los datos e información obligatoria de los productos, siempre y cuando permitan una correcta visualización de los datos e información obligatoria en el envase primario o secundario.

 

Productos ofrecidos a través de Kits:

 

Se admite que los productos sean comercializados a través de la modalidad de Kits, aunque, en dicho caso, en el envase secundario se deberá consignar el plazo de validez del producto con menos vida útil.

 

Productos de demostración/tester:

 

Se define al “producto de demostración/tester”, como aquel “producto de demostración regularizado que se exhibe en el punto de venta, cerca del respectivo producto de venta, con el único propósito de experimentación de su uso por parte del consumidor”.

 

Si bien este producto no es comercializado a los consumidores, la Resolución opta por regular la incorporación de ciertos datos obligatorios a su rotulado (nombre del producto y grupo, marca, lote o partida, advertencias y restricciones de uso, fecha de vencimiento y la leyenda “venta prohibida).

 

Por Agustín Marchesano, Mathías Rojas y Nicolás Espino Conti

 

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan