¿Cambio de criterio respecto de la tasa de interés aplicable a las repeticiones de tributos nacionales?
Por Alejandro Mora & Gonzalo Tolivia
Tanoira Cassagne

Mediante la Resolución Nº 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, se establecieron tanto las tasas de interés resarcitorio y punitorios que cobra la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) por todos aquellos pagos de tributos realizados fuera de término (conf. arts. 1º y 2), como la tasa de interés aplicable a las repeticiones de tributos nacionales (conf. art. 4).

 

Si bien las tasas de interés resarcitorio y punitorio fueron modificadas e incrementadas desde el año 2004, no pasó lo mismo con la tasa de interés aplicable a las repeticiones, que se mantiene constante en 0,5% mensual desde ese entonces.

 

Aun cuando dicha disparidad en las tasas fue convalidada oportunamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “CSJN”) en el fallo “Arcana, Orazio”, del 18/03/1986 (Fallos: 308:283), el contexto inflacionario de la última década ha motivado la impugnación judicial de la tasa de interés aplicable a las repeticiones por diferentes contribuyentes.

 

En este contexto, varias de las Salas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal han declarado en los últimos años la inconstitucionalidad de la tasa de interés prevista en el art. 4 de la citada Resolución Nº 314/2004, aunque la CSJN todavía no ha resuelto de modo expreso esta cuestión (in re “Osram Argentina”, del15/08/2016; “American Express Argentina SA”, del 27/07/2017; “Sampietro, José Luis”, del 31/08/2017; “Linos”, del 20/02/2018, “Chryse SA”, del 09/05/2019; entre otros).

 

Asimismo, el pasado 21/12/2018, en el marco de la causa “Thomas de Sudamericana S.A. c/ DGA” –en la cual se impugna la tasa de interés aplicable a las repeticiones de tributos aduaneros prevista en el art. 3 de la Resolución Nº 314/2004, idéntica a la contemplada para las repeticiones de tributos nacionales–, la Procuración General de la Nación, a través del Dictamen emitido por la Procurado Fiscal, se expidió a favor de la declaración de inconstitucional de dicha tasa por resultar irrazonable y vulnerar el derecho de propiedad de los contribuyentes.

 

Así, la PGN expresó en el aludido Dictamen: “Ahora bien, no resulta ocioso recordar que las normas resultan irrazonables cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad (Fallos: 328:566, entre otros).

 

Con base en ello, considero que una tasa de interés tan exigua (6% anual) como la fijada en el arto 3° de la resolución314/04, seis veces menor que la establecida para el caso de la mora de los contribuyentes, resulta irrazonable.

 

En efecto, la tasa establecida en la citada norma, en mi parecer, resulta insuficiente para resarcir al contribuyente por la demora del fisco en la devolución de los importes correspondientes a tributos que fueron abonados por aquél en forma indebida, circunstancia que justifica la declaración de inconstitucionalidad del precepto aludido.

 

En estas condiciones concluyo que, si bien como lo ha señalado la Corte en el precedente antes mencionado, la diferencia contemplada en el Código Aduanero entre la tasa que percibe el Fisco ante la mora de los contribuyentes y la fijada para el caso de repetición de tributos no vulnera la garantía de igualdad prevista en el arto 16 de la Carta Magna, en mi opinión el interés del 0.5% mensual establecido en el art. 3 o de la resolución 314/04 resulta irrazonable pues produce una lesión al derecho de propiedad del contribuyente con evidente violación delo previsto en los arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional”.

 

Finalmente, la PGN aclara que no revierte el criterio esbozado en la causa “Alubia S.A.” (Dictamen del 29/04/2014), en el cual había propiciado la revocación de la sentencia de la Cámara Federal de Salta en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de la tasa de interés previsto en el art. 4 de la Resolución Nº 314/2004, ya que dicha controversia difiere de la ahora estudiada.

 

De este modo, quedamos a la espera de una decisión expresa de la CSJN en la cual resuelva los planteos de inconstitucionalidad de la tasa de interés aplicable a las repeticiones de tributos nacionales (a diferencia de lo que hizo en la causa “Alubia S.A.”, sentencia del 04/11/2014, en la cual rechazó el recurso extraordinario de la AFIP respecto de la tasa de interés sin brindar mayores fundamentos) y, además, establezca cuál es la tasa aplicable en tales supuestos.

 

Sin perjuicio de ello, no quedan dudas de que estamos frente a un Dictamen de vital importancia en la defensa de los derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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