Aprobación por el Senado del Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

El 13 de junio, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó el nuevo proyecto de “Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos” (“el Proyecto de Ley Bases”).

 

Si bien el Proyecto de Ley Bases ya tenía media sanción de la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores introdujo modificaciones. Por ende, el Proyecto de Ley Bases deberá ahora ser enviado nuevamente a la Cámara de Diputados de la Nación, la que podrá convertirlo en ley si lo aprueba por mayoría absoluta.

 

Entre las materias tratadas en el Proyecto de Ley Bases se encuentran las siguientes.

 

1- Emergencia

 

El Proyecto de Ley Bases mantiene la declaración de emergencia pública, circunscripta ahora ahora a las materias administrativa, económica, financiera y energética y por el plazo de un (1) año. Se mantiene la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo nacional —en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional—, agregándose ahora que éste debe informar mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.

 

2- Reforma del Estado

 

En materia de reforma del Estado, el Proyecto de Ley Bases mantiene los capítulos referidos:

 

– A la reorganización administrativa, facultándose al Poder Ejecutivo —en resumidas cuentas— a modificar, transformar, fusionar, escindir o intervenir órganos y entes de la administración central o descentralizada, empresas y sociedades del Estado y fondos fiduciarios. Quedan excluidos de estas facultades las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, del Poder Legislativo, del Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan. También fueron excluidos ciertos entes descentralizados

 

– A la privatización de empresas públicas, declarándose “sujeta a privatización”, total o parcial, a las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritariamente estatal enumeradas en sus anexos. Entre las sociedades estatales sujetas a privatización se encuentran, por ejemplo, Energía Argentina S.A., Aguas y Saneamiento Argentino S.A. Belgrano Cargas y Logística S.A., Sociedad Operadora Ferroviaria S.E (SOFSE) y Corredores Viales S.A.

 

En cambio, Aerolíneas Argentinas S.A., Radio y Televisión Argentina S.E. y Correo Oficial de la República Argentina S.A. fueron retiradas de la lista de sociedades sujetas a privatización.

 

– A las modificaciones a las Leyes 19.549 (Nacional de Procedimientos Administrativos), 25.164 (Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional) y 24.185 (de Convenciones Colectivas de Trabajo).

 

3- Contratos vigentes y acuerdos transaccionales

 

En el Proyecto de Ley Bases se mantiene la autorización al Poder Ejecutivo Nacional a disponer, por razones de emergencia y bajo ciertas condiciones, la renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados que superen ciertos montos y hayan sido celebrados con anterioridad al 10/12/2023. Se excluye de modo expreso a los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley 23.696 y aquellos que se hayan suscripto en el marco de regímenes de promoción de actividades, programas de estímulo a las inversiones o a la producción.

 

Se mantiene asimismo la autorización para que, en toda controversia o reclamo administrativo, judicial y/o arbitral que se suscite entre un contratista y la Administración Pública fundado en supuestos incumplimientos de obligaciones contractuales estatales en los que existiere posibilidad cierta de reconocerse su procedencia, el Poder Ejecutivo nacional realice acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales

 

Asimismo, se mantienen las modificaciones a la Ley 17.520, de Concesión de Obras Públicas.

 

4- Promoción del empleo registrado

 

Se mantiene la autorización para que los empleadores puedan regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales.

 

Para dicha regularización se establece un plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la reglamentación que se emita al efecto.

 

5- Modernización laboral

 

También se mantienen, en el Proyecto de Ley Bases, las modificaciones a las leyes 24.013 (de Empleo), 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y 26.727 (de Trabajo Agrario).

 

Asimismo se mantiene la derogación de las leyes 14.546 (de Viajantes de Comercio), 25.323 (de Indemnizaciones Laborales) y de los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la ley 24.013 (de Empleo); del artículo 9° de la ley 25.013; de los artículos 43 a 48 de la ley 25.345 (de Prevención a la Evasión Fiscal); del artículo 15 de la ley 26.727 (de Trabajo Agrario) y del artículo 50 de la ley 26.844 (de Servicio Doméstico).

 

6- Energía

 

Se mantienen también, bajo el Título VI (“Energía”) las modificaciones a las leyes 17.319 (de Hidrocarburos), 24.076 (del Marco Regulatorio del Gas) y 26.741 (de Autoabastecimiento de Hidrocarburos, por la cual fue dispuesta la expropiación de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A.).

 

También permanece la autorización para que el Poder Ejecutivo nacional adecúe las Leyes 15.336 (de Energía Eléctrica) y 24.065 (Ley del Marco Regulatorio Eléctrico), como así también para que elabore, con el acuerdo de las provincias, una legislación ambiental armonizada a los fines del cumplimiento del artículo 23 de la Ley 27.007, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.

 

Se dispone la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad el que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), creado por la Ley 24.065, y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), creado por la Ley 24.076. Se encomienda al Poder Ejecutivo nacional dictar todas las normas y actos tendientes a hacer efectivo la creación del nuevo ente y a dictar el correspondiente texto ordenado de las Leyes 24.065 y 24.076.

 

7- Inversiones

 

El Proyecto de Ley Bases mantiene, ahora bajo el Título VII la creación del denominado “Régimen de incentivos para grandes inversiones” (RIGI), por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos allí previstos, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo. En tal sentido se declara —en los términos del artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional—, que las “Grandes Inversiones” que califiquen y sean concretadas bajo el RIGI son de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

 

Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en dicho título por parte de la Nación o de las provincias, por sí y por sus municipios, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación.

 

En cuando a los sujetos habilitados (Cap. II), se dispone ahora que la adhesión al RIGI ya no será para “cualquier sector” —como se lo establecía en el Proyecto aprobado por la Cámara de Diputados—, sino para los de “foresto industria, infraestructura, minería, energía y tecnología” que cumplan con los requisitos necesarios.

 

En lo que respecta a los incentivos cambiarios propios del RIGI (Caps. IV y V), se limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.

 

Se mantienen los capítulos referidos al régimen de estabilidad del RIGI y su compatibilidad con otros regímenes (Cap. VI); a la terminación de los incentivos bajo el RIGI (Cap. VII); al régimen infraccional y recursivo (Cap. VIII); a la creación de la Autoridad de Aplicación (Cap. IX); el régimen de jurisdicción y arbitraje (Cap. X); y la invitación a las jurisdicciones locales a adherir al régimen (Cap. XI).

 

Por Juan Antonio Stupenengo

 

 

Beccar Varela
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