Antidumping: calderas de calefacción central

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 284/2025, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de "calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a 200.000 kcal/h", originarias de Italia y Eslovaquia.

 

Este producto clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 8403.10.10.

 

Las empresas ACQUATERM SRL y PEI SA solicitaron el inicio de la revisión de las medidas antidumping.

 

Al momento, las autoridades determinaron un margen de dumping promedio ponderado de 57 % para las exportaciones hacia la República Argentina del producto originario de Italia y un derecho antidumping ad valorem definitivo (calculado sobre valores FOB) de 24 % para el producto originario de Eslovaquia.

 

La Resolución establece que la revisión se llevará a cabo manteniendo vigentes las medidas antidumping hasta tanto dure el proceso de examen iniciado.

 

Por Pablo J. Gayol

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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