En los autos “Amaru SACI s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, la incidentista apeló la resolución de primera instancia que denegó la verificación de crédito pretendida por su parte.
Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el art. 32 de la LCQ impone a todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso, la carga de verificar sus acreencias, indicando montos, causas y privilegios” y que “el incidente de verificación–que es de lo que ahora se trata– conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión”.
Con relación al presente caso, la incidentista reconoció haber acompañado la determinación de deuda de oficio de impuesto de ingresos brutos sin justificación, es decir, con base presunta.
En dicho marco, las camaristas reiteraron que las certificaciones de deuda emitidas por el organismo fiscal gozan de la presunción de legitimidad pero “ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados, lo que no ha ocurrido en el caso”.
Así las cosas, y toda vez que las pruebas realizadas en la causa no fueron suficientes para receptar la verificación, en tanto nada demostraron sobre la correcta determinación del tributo, ni tampoco se pudo determinar con certeza cuál era ella, el pasado 11 de febrero las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero desestimaron el recurso interpuesto.
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