El 13 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 66/2026 de la Secretaría de Energía[1] a través de la cual se aprobó como Anexo I la “Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural”. Esta medida busca formalizar una nueva etapa operativa del sistema, adaptándolo a los cambios estructurales en la oferta de gas —principalmente el desarrollo de Vaca Muerta y la declinación de la Cuenca Noroeste y del suministro de Bolivia— que alteraron los flujos históricos de transporte. El objetivo es promover un uso más eficiente de la infraestructura, determinar nuevas rutas de transporte —con la consecuente creación de unas y eliminación de otras— y definir los lineamientos de prioridad para la asignación de capacidad remanente mediante Concursos Abiertos.
A tal fin, la referida reconfiguración aprobada en el Anexo I se integra con los siguientes subanexos: (a) reasignación de la capacidad de transporte de gas natural; (b) detalle de rutas de transporte por licenciataria; y (c) lineamientos para la asignación de capacidad disponible mediante los concursos abiertos sobre las rutas de transporte correspondientes.
En lo que refiere al subanexo (c), los lineamientos para la asignación de capacidad disponible sobre las nuevas rutas de transporte tienen como objetivo dotar a aquellos cargadores con contratos de transporte vigentes afectados por la reconfiguración del transporte —especialmente por el cambio en los puntos de inyección— de herramientas que permitan otorgarles prioridad en la asignación de la capacidad disponible.
Para ello, se establecieron los siguientes criterios:
- Norma aplicable: Los procedimientos de asignación de capacidad allí previstos se regirán por las disposiciones de la Resolución ENARGAS N°1483/2000, en tanto sus disposiciones no resulten contradictorias con los lineamientos.
- Capacidad y rutas de transporte ofrecidas: La capacidad ofrecida por TGN en el Concurso será aquella que se encuentre remanente sobre su sistema, determinando para cada ruta de transporte las correspondientes capacidades pasibles de ser entregadas.
- Plazo del servicio: Para el caso de solicitudes efectuadas por cargadores con contratos vigentes a quienes se les modifica el punto de recepción, se considera como plazo mínimo un año y como plazo máximo el que tenga establecido en su contrato original, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva Oferta Irrevocable bajo las condiciones generales del concurso para los contratos nuevos. Para el caso de solicitudes efectuadas por cargadores con contratos nuevos se considera como plazo mínimo un año y como plazo máximo treinta y cinco años.
- Bases del concurso: Las Bases del Concurso de Asignación de Capacidad, para aquellos volúmenes que no hayan sido objeto de la reasignación establecida, serán presentadas ante la Autoridad Regulatoria, conjuntamente con los modelos de Oferta Irrevocable, respetando los lineamientos y plazos establecidos por la Resolución ENARGAS N° 1483/2000.
- Prioridades de asignación del concurso abierto: (i) Primera Prioridad: aquellos cargadores directos con contratos de transporte vigentes sobre el Gasoducto Norte que tengan que modificar el punto de inyección, sobre las capacidades previstas en los mismos. Dentro de esta prioridad, a su vez, se dará primacía a los cargadores que tengan contratos con tarifa CAU; (ii) Segunda Prioridad: aquellos cargadores que resulten adjudicatarios en el marco del Concurso de capacidad para la ampliación prevista sobre el Gasoducto Perito Moreno (GPM) y los tramos finales del sistema licenciado de Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS), respetando las prioridades fijadas en los lineamientos específicos para la asignación de las mismas; (iii) Tercera Prioridad: requerimiento de cargadores no distribuidores que cuenten con un preacuerdo de asignación de una ventana temporal de abastecimiento, por un plazo no menor a 45 días dentro de los meses de junio a agosto, para una distribuidora crítica o elegible, en los términos de los lineamientos de asignación de capacidad, cuyo texto final fuera aprobado por Resolución N° 198/2025 de esta Secretaría; (iv) Otros cargadores pueden presentar Ofertas Irrevocables, estando su asignación sujeta a las capacidades remanentes por tramo y a las prioridades previstas en la Resolución ENARGAS N° 1483/2000.
- Condiciones de las ofertas: Al momento de presentar la Oferta Irrevocable, de corresponder, cada Oferente deberá identificar por cuerda separada en que Prioridad se encuadra, con carácter de Declaración Jurada.
- Comunicación de asignación a la autoridad de aplicación y a la autoridad regulatoria: Concluido el proceso de asignación, TGN pondrá en conocimiento de la Autoridad de Aplicación y de la Autoridad Regulatoria el resultado de la adjudicación, respetando los lineamientos y plazos establecidos por la Resolución ENARGAS N° 1483/2000, incluyendo aquellos ajustes que pueda proponer a Transportista, con aprobación previa por parte del ENARGAS.
Respecto de la vigencia, la Resolución establece que la Reconfiguración prevista en el Anexo I comenzará a regir una vez que el ENARGAS o el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad dicten las medidas operativas pertinentes.
Sumado a ello, la Resolución dejó sin efecto el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” creado por el Artículo 2° de la Resolución N° 67/2022. Esta decisión se fundamenta en que la gestión estatal de dichos activos no alcanzó los resultados esperados y resulta consistente con las modificaciones introducidas por la Ley de Bases N° 27.742, que busca minimizar la intervención del Estado y recuperar el dinamismo de las inversiones a través de la iniciativa privada.
La Resolución también instruye a ENARSA y a CAMMESA para que dentro de un plazo de diez días de la entrada en vigencia de la presente medida procedan a la rescisión del Contrato de Transporte Firme sobre el Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (GPM) celebrado oportunamente, la Secretaría justifica esta rescisión en que el contrato cumplió solo parcialmente el objetivo de reemplazar combustibles líquidos para generación térmica, sumado a la existencia de controversias no resueltas entre las partes para la asignación de gas de diversas rondas del Plan Gas.Ar. Asimismo, se instruye a rescindir o modificar toda otra relación contractual en la que ENARSA sea parte y que impida el uso eficiente de las capacidades del citado gasoducto, con destino al intercambio entre los sistemas de transporte de gas natural.
La resolución también instruye a la Subsecretaria de Hidrocarburos, a propiciar de la derogación del Decreto N° 689/2002, norma que otorgaba un tratamiento tarifario excepcional a los contratos de exportación de gas y servicios de transporte asociados que hubieran sido pactados en moneda extranjera, exceptuándolos de la pesificación y prohibición de indexación. Según la Resolución, este tratamiento excepcional ha perdido justificación regulatoria y provoca distorsiones en los precios y tarifas que pagan el resto de los cargadores del sistema nacional. Asimismo, se instruye a adecuar las pautas remuneratorias del Decreto N° 1060/2024.
Por último, la Resolución instruyó al ENARGAS y/o al Ente Nacional regulador del Gas y la Electricidad, a:
I. Ejercer las facultades de reasignación de capacidad previstas en la reglamentación del Inciso 1), del Artículo 51 de la Ley No 24.076 – T.O. 2025;
II. Prever los plazos de reasignación considerando la emergencia energética vigente, los cambios estructurales del sistema de transporte y de las fuentes de abastecimiento y ordenar la contractualización de las capacidades reasignadas.
III. Modificar los Reglamentos de Servicio de Distribución y/o de Transporte, a fin de hacer efectiva la reasignación.
IV. Aprobar los cuadros tarifarios provisorios pertinentes junto con los correspondientes porcentajes de gas retenido asociados a las rutas de transporte que resulten del reordenamiento dispuesto, previo procedimiento de participación ciudadana y sin afectar los requerimientos de ingresos de las licenciatarias, determinados en el procedimiento de Revisión Quinquenal Tarifaria completado durante 2025.
En este punto, se ordena considerar de forma integrada los costos de operación y mantenimiento de activos de ENARSA (Gasoducto Mercedes-Cardales, Tío Pujio-La Carlota, capacidad en Neuba II y obras de reversión del Gasoducto Norte) dentro de los cuadros tarifarios de las licenciatarias que utilicen tales rutas. Finalmente, el ente regulador deberá realizar las adecuaciones necesarias para garantizar una operación unificada y confiable del sistema, independientemente de quién sea el titular de los activos (ENARSA o las licenciatarias), asegurando la continuidad del servicio público desde los puntos de recepción hasta la entrega final.
En complemento de lo anterior, la instrucción al Regulador incluye:
A. Realizar las adecuaciones regulatorias para contemplar de forma integrada las capacidades de transporte —incluyendo los activos de ENARSA— bajo una operación unificada que garantice la confiabilidad del servicio desde los puntos de recepción hasta las zonas de entrega, independientemente de la titularidad de los activos.
B. Determinar los nuevos valores de los Cargos Fideicomiso. Sobre este punto, la norma exige mantener la misma proporcionalidad existente hasta ahora entre dichos cargos y la tarifa de transporte firme para todas las rutas, evitando discriminaciones entre cargadores.
C. Establecer, de considerarse necesario, la modificación provisoria de los factores de carga para el traslado de los nuevos costos de transporte a las distribuidoras, basándose en estudios que reflejen la situación actual de la demanda residencial.
D. Llevar a cabo todas las adecuaciones e impartir las instrucciones necesarias para cumplir con los objetivos de la reconfiguración del sistema establecidos en la resolución.
Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Tomás Trusso
Citas
[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339419/20260313
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