El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones

El 13 de abril de 2026 entró en vigencia el Decreto N° 242/2026 (el “Decreto”), mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (“RIMI”), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral. El RIMI tiene como objetivo principal incentivar las inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico, desarrollar las cadenas de valor, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo.

En primer lugar, cabe destacar que el régimen se encuentra dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, inclusive) en los términos de la Ley N° 24.467. En este sentido, el Decreto dispone que podrán acceder tanto las empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente como así también aquellas entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), siempre que cumplan con los parámetros PyME aplicables.

Por su parte, se consideran inversiones elegibles a los fines del RIMI: (a) la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables (excluidos automóviles); y (b) la realización de obras a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en la República Argentina (incluso aquellas con un grado de avance inferior al 30% a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.802 -esto es, al 6 de marzo de 2026-). Asimismo, el Decreto precisa que los bienes muebles deberán calificar como “Bienes de Capital” (BK) o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones” (BIT). Se incluyen, además, sistemas y equipos de riego agrícola, mallas antigranizo, bienes de alta eficiencia energética y bienes semovientes con fines reproductivos. Por el contrario, quedan expresamente excluidas las inversiones en activos financieros, de portafolio y bienes de cambio.

En relación con los montos mínimos de inversión, el RIMI establece los siguientes umbrales: (a) Microempresas: USD 150.000; (b) Pequeñas empresas: USD 600.000; (c) Medianas empresas Tramo 1: USD 3.500.000; y (d) Medianas empresas Tramo 2: USD 9.000.000. Por su parte, el artículo 1 del Decreto establece que las inversiones productivas comprendidas en el régimen son aquellas realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y hasta el plazo de 2 años contados desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta que deberá dictarse conforme al artículo 11 del propio Decreto.

En cuanto a los beneficios impositivos previstos por el RIMI, se incluyen: (i) la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de las inversiones elegibles (2 cuotas anuales en el caso de bienes, y reduciendo la vida útil al 60% en el caso de obras); y (ii) la devolución de créditos fiscales de IVA vinculados a las inversiones elegibles (luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales contados a partir de aquel en que haya resultado procedente su cómputo). En el caso de las inversiones en equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, la amortización de dichos bienes será en un solo año, gozando así de un tratamiento diferenciado al mencionado anteriormente.

Cabe mencionar que el goce de los beneficios se encuentra condicionado a la “puesta en marcha” de la inversión, entendida como su afectación a la generación de ganancias gravadas. El Decreto aclara que dicha puesta en marcha podrá verificarse con posterioridad al plazo de vigencia del régimen, siempre que la inversión se haya realizado dentro del período establecido y se acredite que los bienes son susceptibles de amortización para el Impuesto a las Ganancias.

Por último, se destaca que no podrán acogerse al RIMI los sujetos declarados en quiebra, los condenados por delitos tributarios, cambiarios o aduaneros, quienes registren deuda firme, exigible e impaga (definida por el Decreto como aquella intimada y no regularizada ni recurrida en plazo), ni los beneficiarios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por las mismas inversiones productivas. Asimismo, los beneficios caducarán si los bienes dejan de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los 2 años fiscales de afectados, salvo que se deba a supuestos de reemplazo del bien, destrucción por fuerza mayor o cuando hubiera transcurrido un tercio de su vida útil.

Por Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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