1. Palabras introductorias. Sumario.
Diversas puertas de discusión se han abierto a raíz de la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 77, en el expediente “VASOLD VANESA SOLEDAD c/ MPV CONSTRUCCIONES S.R.L. y otros s/despido”.
En síntesis argumentativa, el caso en análisis abordó la existencia de una relación laboral no registrada (que entendió como “clandestina”) dentro de un conjunto económico durante casi ocho años, culminando con el reconocimiento del despido indirecto y la condena solidaria de las empresas y sus socios.
El presente ensayo no abordará meramente los aspectos fácticos de la clandestinidad laboral –un flagelo que afecta a 4 de cada 10 trabajadores en Argentina, con tendencia en ascenso– sino que buscará relacionar los distintos ejes centrales que se desprenden de la resolución del tribunal. El punto nodal es cómo el tribunal, ante la reciente derogación de las sanciones específicas (tarifadas) previstas por la legislación laboral anterior (verbigracia, las leyes 24.013 y 25.323), decidió recurrir al derecho de daños para asegurar la reparación integral de los perjuicios sufridos y acreditados por la trabajadora.
2. La ley 27.742 y el Principio de Progresividad.
Liminarmente, es menester analizar el planteo de inconstitucionalidad introducido por la representación letrada de “Vasold” de la ley 27.742, la cual - sabido es- derogó las penalidades económicas específicas por trabajo no registrado. La actora, así, supo argumentar que esta derogación colisionaba con el principio de progresividad, establecido por la Constitución Nacional (Art. 14 bis) y los tratados internacionales reconocidos por nuestro país. Así, la defensa planteó tanto la inconstitucionalidad de la “ley bases” como, en subsidio, se introdujo para el tratamiento le debida reparación integral por el daño ocasionado a la trabajadora.
El Juzgado no admitió el planteo de inconstitucionalidad, bajo el basamento que “… Al margen de la crítica axiológica que podría realizarse a la decisión legislativa, lo cierto es que las normas no vulneran, en forma directa e inmediata, derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución Nacional y tratados internacionales”. En tal tesitura, el juzgado de grado destacó que si bien el principio de progresividad prohíbe el retroceso injustificado en derechos fundamentales (Art. 75, incisos 19, 22 y 23 C.N.), las derogaciones cuestionadas por la trabajadora no alcanzan un instituto comprendido en el núcleo esencial del principio protectorio.
De manera enfática, el juzgador de grado nos recuerda que los artículos 99 y 100 de la ley 27.742 perseguía, en sus objetivos, despenalizar ilícitos pero, a su vez, no existe en la actualidad una sanción específica para aquellos empleadores que mantengan clandestino un vínculo de trabajo (con todos los desprendimientos que ello implica y acarrea).
No obstante ello, la sentencia continúa enfatizando que la derogación de las sanciones tarifadas no es obstáculo para que el trabajador recurra al derecho de daños para procurar la reparación de todos los perjuicios provocados por la inobservancia del empleador a sus obligaciones. En efecto de lo dicho, se tuvo por probado en el caso que la conducta y actitud de la patronal había resultado lesiva de derechos y bajo el precepto “non laedere” se debía otorgar una respuesta que, antes, resultaba “tarifada” (por las leyes 24.013 y 25.323) pero que en la actualidad debía discernirse de manera distinta.
3. La reparación plena y la clandestinidad como discriminación estructural.
En la síntesis argumentativa del tribunal Nº 77, tanto en el fallo “Vasold” como en el otro antecedente del mismo tribunal considerado en la sentencia (“Vera”1) observamos una repotenciación en la utilización del derecho de daños como herramienta no solo de protección sino auxiliar para complementar una situación que al día de la fecha no ha sido resuelta por el poder legislativo, habida cuenta de -como menciona el propio tribunal- la falta de parámetros para la consideración de los daños en el “empleo sin registrar”. Así, al reconocer el derecho de la trabajadora a una reparación integral por los perjuicios derivados de la informalidad laboral, se abre una nueva puerta a futuro para que el análisis integral de los casos sea bajo la premisa de analizar qué daños o perjuicios provoca (si es que provoca) una actitud contraria a la registración.
Tal supiéramos anticipar, esta reparación se fundamenta en el axioma alterum non laedere (no dañar a otro), que reviste el carácter de principio general del derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional (Art. 19 CN). La Corte Suprema ha sostenido que la violación del deber de no dañar genera la obligación de reparar el menoscabo causado, y dicha reparación debe ser integral.
En tal tesitura, el tribunal de grado no solo valoró el daño patrimonial (omisión de registración e incumplimiento de obligaciones indemnizatorias), sino que también reconoció el daño moral (angustia, tensión y preocupación padecida) y, fundamentalmente, la discriminación estructural. La sentencia destacó que la clandestinidad del vínculo laboral constituye una “forma de vulneración sistemática de derechos fundamentales”.
Para fundamentar su decisorio, el A Quo ha sostenido que el trabajo “en negro” es una forma de discriminación. Este perjuicio se traduce en la privación de derechos de la legislación laboral y de la seguridad social, como la imposibilidad de acceder a una obra social, la privación de cobertura médica, la dificultad para acceder a un crédito formal, la imposibilidad de computar años de servicio para la jubilación, y el miedo a perder el empleo si se reclama la regularización. Todos estos elementos afectan la salud psicofísica, la autonomía personal y el proyecto de vida del trabajador, lo que motiva el pago en calidad de compensación.
En suma, el daño provocado por la empleadora al mantener el vínculo sin registro y omitir el pago de indemnizaciones fue considerado “notorio”, y ello era causal de reparación.
4. ¿Y a futuro qué? ¿Se encuentran efectivamente derogadas las sanciones de la ley 24.013 y 25.323?. El Derecho de Daños como salvaguarda.
De la lectura del fallo, inexorablemente surge este interrogante de máxima. ¿Se encuentran efectivamente derogados los institutos?. Considero, en tal sentido, que la pauta a considerar la otorga con meridiana claridad el Dr. Candal en su sentencia: “El hecho de que la ley 27.742 haya derogado las sanciones previstas en los arts. 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013 y el incremento que imponía el art. 2 de la ley 25.323, no conlleva a desatender el evidente daño generado a un trabajador por la conducta antijurídica de su empleadora”.
Evidentemente, y sin ningún tipo de intenciones (ni atenciones) de adentrarse en la cuestión que no resulte estrictamente jurídica, el daño debidamente probado y acreditado merece reparación. Es innegable que, sin perjuicio de la lógica detrás del dictado de la ley bases para morigerar el impacto de la “sanción tarifada”, la promoción de la regularización exige un conjunto de prácticas que en la actualidad aún no se han dado ni, peor aun, comenzado a tratar, y en el mientras tanto deben ser merituadas por los tribunales a la hora de someterse a ellos las disputas individuales.
Empero, el caso “Vasold” es una sentencia significativa que, si bien no invalidó la Ley 27.742, busca un resultado de reparación plena al desplazar la aplicación de un sistema tarifado derogado por un recurso al derecho de daños, que permita esgrimir -a humilde consideración de este ensayista- una correcta valoración en la medida que la parte empleadora pueda, por ejemplo, probar la inexistencia de daños. O, cuanto menos, morigerarlo.
La sentencia refuerza la idea de que la clandestinidad laboral no es solo un incumplimiento formal, sino un hecho antijurídico que lesiona la dignidad humana y provoca un daño, abarcando la pérdida patrimonial, la angustia y, crucialmente, la discriminación estructural.
De este modo, la justicia laboral se vuelve a posicionar como una barrera frente a la falta de respuesta legislativa, buscando un análisis objetivo para garantizar, si corresponde conforme las constancias que se presenten, que el trabajador cuya relación se mantuvo en la informalidad sea compensado no sólo por las indemnizaciones tradicionales, sino por el perjuicio que implica la exclusión del sistema social y de la plena ciudadanía laboral.
Quedará esperar por los fallos venideros de otros juzgados, al igual que los posicionamientos de las salas, para ver si esta doctrina de reparación se consolida o no en el contexto post Ley 27.742.
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Citas
(*) Expte. N° 8851/2025 - “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/
despido” - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO - NRO. 77 -
08/09/2025 (Sentencia no firme) (elDial.com - AAEB40)
(**) Abogado especialista en derecho empresarial (UBA), Magister en Derecho Económico Empresario (UCA), socio fundador de CYT Abogados.
1 “VERA GUILLERMO MIGUEL c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. s/ DESPIDO” (EXPTE. Nº 2206/2025)
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