El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°19 dictó sentencia el 18 de diciembre de 2025 en la causa "H., I. E. c/Procesadora Volga S.A. s/Exhibición de libros", rechazando el pedido de exhibición de libros sociales deducido por el actor.
Este último, accionista fundador y ex director de Procesadora Volga S.A., promovió la acción de exhibición de libros en los términos del Art. 55 de la Ley General de Sociedades (LGS) y el Art. 781 del CPCCN. El peticionante alegó que, desde su renuncia, el actual presidente le negó sistemáticamente el acceso a la información societaria, no fue convocado a asambleas, no se le rindieron cuentas y la sociedad no presentó balances desde 2013.
Más allá del mero derecho de información, el actor introdujo en su pedido cuestiones de mayor complejidad, alegando una presunta adulteración de documentación y libros sociales y un supuesto fraude derivado de la venta de sus acciones.
El Dr. Santicchia fundamentó su rechazo en la naturaleza de la vía procesal elegida, manifestando que la acción de exhibición de libros no constituye stricto sensu una diligencia preliminar ni una medida cautelar instrumental. Se trata de una acción voluntaria y abreviada cuyo objeto es esencialmente acotado.
Adicionalmente, el Tribunal dijo que las graves alegaciones del actor, relativas a la presunta adulteración de documentación y fraude en la venta de acciones, "exceden el limitado marco cognoscitivo" de este tipo de proceso.
En consecuencia, se rechazó el pedido de exhibición de libros societarios.
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