El pasado 29 de septiembre de 2022 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 320 022 por el cual se prorroga hasta el 30 de abril de 2023 la aplicación de las medidas de reducción de Impuesto al Valor Agregado (para servicios turísticos que dispone el Decreto N 318 021).
Recordamos que el Decreto N 318 021 estableció la aplicación del beneficio de reducción de 9 puntos porcentuales de la alícuota del IVA, para los servicios gastronómicos, hoteles y similares, el arrendamiento de vehículos sin chofer y los servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico Asimismo, la norma incluye en la exoneración, a los servicios de catering y otros servicios prestados para la realización de fiestas y eventos.
En lo que respecta a adquisiciones realizadas a pequeñas empresas (comprendidas en el Literal E, del artículo 52 Título 4 TO 1996 la reducción del IVA antes mencionada se determina aplicando un descuento de 7 38 sobre el importe total de la operación.
Conforme al Decreto Nº 140 022 el período de aplicación del Decreto N 318 021 se extendía hasta el 30 de septiembre de 2022 y ahora por disposición del Decreto Nº 320 022 se prorrogó nuevamente hasta el 30 de abril de 2023.
Cabe mencionar que es requisito para que aplique la reducción del IVA, que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, u otros instrumentos de dinero electrónico.
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