A través del Decreto N° 838/2025 (el “Decreto”), vigente desde el 27 de noviembre de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional introduce una modificación al Decreto N° 1001/1982, reglamentario del Código Aduanero (Ley N° 22.415), con el objetivo de simplificar y agilizar los requisitos de las garantías exigidas en el comercio exterior.
En particular, el Decreto sustituye el inciso i) y deroga el inciso e), del apartado 5) del artículo 56 del Decreto N° 1001/1982.
A partir de ahora, se establece que cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), salvo en los supuestos de:
- Destinación suspensiva de importación temporaria de embarcaciones o aeronaves de uso particular que arribaren por sus propios medios.
- Destinación suspensiva de importación temporaria o de exportación temporaria de semovientes por arreo.
- Destinaciones suspensivas de importación temporaria de mercaderías, pertenecientes a personas residentes en el extranjero, destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso, competencia deportiva o manifestación similar, efectuadas o auspiciadas por una representación diplomática extranjera acreditada ante el Gobierno Nacional o un organismo internacional del que la Nación sea parte.
Esta posibilidad, que ya regía para las destinaciones de exportación a consumo a partir de la modificación incorporada por el Decreto N° 1327/2004, se amplía ahora a la totalidad de las destinaciones aduaneras. En consecuencia, resulta aplicable a las operaciones de importación y exportación, tanto definitivas como suspensivas, salvo en los casos especiales mencionados anteriormente.
Por Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán
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